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REQUISITOS PARA NO ACUMULAR LOS SUBSIDIOS Y APOYOS ECONÓMICOS DE ENTIDADES GUBERNAMENTALESEn nuestro país es común que las entidades gubernamentales otorguen apoyos económicos, no solo a personas físicas y como parte de los programas sociales implementados por el gobierno federal, sino también como una manera de fomentar y apoyar a ciertos sectores económicos del país, sin embargo, tales apoyos económicos se encontraban gravados por ISR de manera total hasta el 31 de Diciembre de 2016, por lo que el beneficio que se pretendía otorgar se veía disminuido por tal circunstancia. Fue por ello que para el año 2017 se propuso incorporar a la Ley del ISR una disposición que considerara como no acumulable a los apoyos económicos o monetarios que reciben los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, bajo el considerando de que “…constituyen beneficios de carácter económico concedidos con el fin de apoyar a diversos grupos de la sociedad o actividades productivas del país, es decir, se emplean como instrumentos de política fiscal, financiera, económica y social en aras de que el Estado impulse, oriente, encauce, aliente o incluso inhiba algunas actividades o usos sociales, en favor del desarrollo nacional. La obtención de los citados apoyos genera un efecto positivo en el patrimonio de los contribuyentes al permitirles contar con mayores recursos para el desarrollo social o de su actividad productiva, cumpliendo así con el fin para el cual fueron otorgados. Sin embargo, conforme al actual diseño tributario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichos ingresos se consideran acumulables. En ese sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que la acumulación de dichos recursos para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, merma o disminuye los beneficios recibidos, lo que contraviene los fines por los cuales se otorgan los recursos presupuestales” .(1) Para que el apoyo económico o monetario recibido sea considerado como no acumulable es necesario se cubran los requisitos que en la Ley se establecieron, pero el establecer tales requisitos, se consideró en la Iniciativa de reforma correspondiente que “no implica una carga adicional para los contribuyentes, en razón de que los mismos son inherentes a las obligaciones que actualmente están contempladas en los propios programas de apoyo”. “En este sentido, el no considerar dichos apoyos económicos o monetarios como ingresos acumulables permite robustecer la intención del Ejecutivo Federal a mi cargo, de fomentar las actividades empresariales en sectores estratégicos que permiten el desarrollo de la economía nacional, aunado a que se otorga certeza jurídica fijando el criterio que tendrán las autoridades fiscales para que, en su caso, determinen cuales de los ingresos que reciben los contribuyentes deben ser considerados como acumulables”. (2) De esta forma, a partir del año 2017, tanto las personas morales como las personas físicas, pueden considerar como no acumulable, para efectos de ISR, a los apoyos económicos o monetarios que reciban, siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen para ello. PERSONAS MORALES Para el caso de las personas morales, se adicionó un párrafo al artículo 16 de la Ley del ISR para establecer que no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Se trate de apoyos económicos recibidos a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. 2.- Que dichos programas cuenten con un padrón de beneficiarios. 3.- Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios. 4.- Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas. 5.- Los beneficiarios cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. EROGACIONES REALIZADAS CON EL APOYO ECONÓMICO Por otra parte, en el citado artículo 16 de la Ley del ISR se contempla que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos del ISR. OBLIGACIONES DE QUIENES OTORGAN EL APOYO ECONÓMICO Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios de dichos apoyos, mismo que deberá contener los siguientes datos: a) Denominación social de las personas morales beneficiarias. b) Monto del beneficio. c) Recurso. d) Beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas. e) La unidad territorial. PERSONAS FISICAS Mientras que para el caso de las personas físicas, se reformó el artículo 90 de la Ley del ISR para establecer que no se consideran ingresos para efectos del Título IV de la Ley, los obtenidos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Se trate de apoyos económicos recibidos a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. En el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, se deberá cumplir además con lo siguiente: 2.- Los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios. 3.- Los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios. 4.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas. 5.- Los beneficiarios deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. EROGACIONES REALIZADAS CON EL APOYO ECONÓMICO Por otra parte, en el citado artículo 90 de la Ley del ISR se contempla que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos del ISR. OBLIGACIONES DE QUIENES OTORGAN EL APOYO ECONÓMICO Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios de dichos apoyos, mismo que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre de la persona física beneficiaria. b) Monto del beneficio. c) Recurso. d) Beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas e) La unidad territorial. f) Edad y sexo. Los requisitos anteriores, tanto para personas morales como físicas, implican que únicamente no se considerarán ingresos acumulables los apoyos económicos recibidos de la Federación o de los Estados, y siempre que el programa de apoyo respectivo se encuentre previsto en el presupuesto de egresos correspondiente, por lo que los apoyos recibidos de los gobiernos municipales no están comprendidos en ésta disposición. De igual manera, cualquier apoyo económico brindado u otorgado por alguna institución o entidad particular, o incluso por algún gobierno extranjero, tampoco está contemplado en ésta disposición, y por consiguiente, sería un ingreso acumulable para el contribuyente que lo perciba. MONTO NO ACUMULABLE Es conveniente precisar que las disposiciones fiscales comentadas no establecen un monto máximo o tope, por lo que se considerará como no acumulable el monto total que se perciba bajo el concepto de apoyo económico o monetario, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos. FECHA EN QUE APLICA LA NO ACUMULACIÓN Es conveniente precisar y recordar que las disposiciones comentadas anteriormente se incorporaron a la legislación fiscal a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que entonces le aplicarán a los ingresos percibidos a partir de esa fecha, y todos aquellos ingresos obtenidos por los contribuyentes en concepto de apoyos económicos gubernamentales en años anteriores, se encontrarían gravados por ISR en el ejercicio en que se hayan percibido, ya que conforme a la legislación vigente en los ejercicios 2016 y anteriores, no existía una disposición que exceptuara de la acumulación a tales ingresos, salvo que el Decreto o programa gubernamental donde se instituyó el apoyo económico contemplara la exención o no acumulación del ingreso para efectos fiscales. NOTAS: (1) Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación para el año 2017. Pág. 14. (2) Ibidem. Pág. 15. |
Post date: 2018-05-21 11:08:46 Post date GMT: 2018-05-21 16:08:46 Post modified date: 2018-05-21 11:08:46 Post modified date GMT: 2018-05-21 16:08:46 |
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