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CÓMO VERIFICAR QUE LA AUTORIDAD ADUANERA FUNDAMENTE ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL AL EJERCER SUS FACULTADES




Una de las situaciones que debemos vigilar como asesores o profesionales de la empresa sujeta a una revisión por parte de la autoridad fiscal, y en general de parte de cualquier autoridad, es el verificar que la competencia territorial de la autoridad que emite el acto se encuentre debidamente fundamentada en el documento por medio del cual se da a conocer algún acto administrativo al contribuyente.


Recordando que la competencia por territorio hace alusión a las circunscripciones administrativas a través de las cuales la autoridad actúa, ya que debido a la extensión del territorio y la complejidad de las funciones que ha de realizar, la autoridad se encuentra en necesidad de dividir su actividad entre órganos situados en distintas partes o regiones del territorio, cada uno de los cuales tiene un campo de acción limitada localmente.


Por lo que el órgano ubicado en cierto lugar solo puede ejercer atribuciones dentro del territorio que expresamente se señala en el ordenamiento legal por medio del cual se señala la circunscripción territorial en que ejercerá sus atribuciones cada uno de los órganos o unidades administrativas en que se ha dividido el ente fiscalizador.


En el caso concreto de la materia aduanera, el día 17 de Noviembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, el cual constituye el ordenamiento legal al que debemos acudir para verificar la competencia territorial de la autoridad que ha emitido el acto.


Dicho Acuerdo constituye el ordenamiento legal en que debe fundamentar la autoridad su competencia territorial, ya que en el mismo se establece en 49 fracciones de su Artículo Primero, la circunscripción territorial en la que pueden ejercer sus atribuciones las distintas Aduanas del país.


Por lo que para tener por debidamente fundada la competencia territorial de las Aduanas es suficiente que la autoridad cite la fracción correspondiente del Artículo Primero del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.


Lo anterior, porque, como ya se mencionó, debe entenderse por competencia territorial a la facultad que otorga la ley a las autoridades administrativas, para actuar dentro de la demarcación territorial que en específico le corresponda; y en la especie, la fracción correspondiente de cada una de las Aduanas citadas en el Artículo Primero del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, refiere que ejercerán sus facultades dentro de los municipios que en cada caso ahí se establecen; es decir, en dicho Acuerdo, se contiene la competencia territorial de las Aduanas.


De esta forma sería innecesario que la autoridad tuviera que fundamentar su competencia territorial en algún otro ordenamiento distinto, como podría ser las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior o algún otro, donde pudiera señalarse el domicilio en específico de las Aduanas o garitas adscritas a las referidas Aduanas, ya que tales ordenamientos sólo señalan el domicilio, más no la jurisdicción territorial en que podrán ejercer sus atribuciones.


Tal criterio lo podemos fundamentar en la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), cuyo rubro y contenido es del tenor siguiente:


VII-J-SS-199
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS Y EL PERSONAL A SU CARGO. PARA FUNDAMENTARLA BASTA QUE SE CITE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MISMA QUE FACULTA LA ACTUACIÓN DE LA ADUANA A LA QUE ESTÁN ADSCRITOS.- El artículo Segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, establece que las Aduanas como unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 37 apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán las facultades y atribuciones otorgadas por la ley, dentro de la circunscripción territorial delimitada en cada una de las fracciones inmersas en el artículo Segundo del referido Acuerdo. Por su parte, el Anexo 25 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, modificado el 15 de septiembre de 2014, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, establece la ubicación física de las garitas respectivas a cada una de las Aduanas. Situación por la cual, para tener por debidamente fundada la competencia territorial de las Aduanas y el personal adscrito a las mismas, resulta suficiente que se cite la fracción correspondiente del artículo Segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria sin necesidad de citar el apartado correspondiente del Anexo 25 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, pues el mismo no establece la demarcación territorial en la que las Aduanas, ejercerán las facultades otorgadas.


Contradicción de Sentencias Núm. 1649/13-02-01-6/YOTRO/495/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de mayo de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.


(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/41/2015)


R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 36


Aunque tal criterio hace referencia al anterior Acuerdo de circunscripción territorial publicado en el DOF el 15 de Enero de 2013, mismo que fue abrogado por el actual publicado el 17 de Noviembre de 2015, pues es obvio que tiene plena aplicación actual al tratarse de la misma situación.


De acuerdo a lo anterior, es necesario que ante la presentación del caso del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras, el contribuyente verifique que la competencia territorial de dicha autoridad se encuentre fundada en el citado Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, y no en algún otro ordenamiento diverso, y luego, que se señale de manera específica la fracción del artículo Primero del citado Acuerdo donde se contemple la circunscripción territorial de la autoridad aduanera que ha realizado el acto de molestia con el contribuyente, a fin de que se pueda verificar que el domicilio fiscal del contribuyente se encuentra dentro de tal circunscripción territorial.

Post date: 2018-06-25 11:48:31
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