LA NUEVA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL DE PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES

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Con fecha 1º de Junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron diversas cuerpos normativos, entre ellos el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que como aspecto relevante, se ha incluido el nuevo artículo 69-B Bis en donde se regula lo concerniente a una nueva facultad de presunción para la autoridad fiscal, consistente en que podrá presumir que la transmisión de pérdidas fiscales fue indebida, si es que se presenta alguno de los supuestos que en dicho precepto se regulan.

Pero asimismo, se adicionan con nuevas fracciones los artículos 110 y 111 del CFF para tipificar nuevas conductas como delitos fiscales, así como se incluye un nuevo artículo 111 Bis con el mismo propósito.

De todo esto hago un análisis en el siguiente video que está tomado de mi participación semanal en ANAFINET (www.anafinet.org) el pasado día 6 de Junio de 2018.

Por lo que los invito a verlo y por supuesto a seguir las transmisiones en vivo de estas sesiones cada miércoles de 1 a 2 PM a través del sitio web de la ANAFINET (www.anafinet.org).

       

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