This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 3:41:54 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: OBLIGACION ASUMIDA POR TERCERO COMO UN MEDIO PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL --------------------------------------------------- El que un tercero asuma la obligación de pago es también un medio por el cual se puede garantizar el interés fiscal, en los casos que las disposiciones fiscales establezcan tal obligación, según se contempla en la fracción IV del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El tercero que pretenda asumir la obligación solidaria debe comprobar su idoneidad y solvencia, para lo cual se establece en el artículo 83 del Reglamento del CFF los requisitos a cubrir por la persona para que pueda asumir la obligación solidaria ante la autoridad fiscal. Esta es una opción definitivamente interesante para cuando el contribuyente no puede solventar algún otro medio de garantía, por lo que a continuación se resume lo regulado en relación a este medio de garantía del interés fiscal. REQUISITOS SI TERCERO ES UNA PERSONA FÍSICA El artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la Autoridad Fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. 2.- En este escrito se deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria asumida. 3.- El escrito deberá ser firmado por el interesado. 4.- La persona deberá contar con el certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado. 5.- El monto de la garantía deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. REQUISITOS SI TERCERO ES UNA PERSONA MORAL Mientras que si el tercero es una persona moral, entonces deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la Autoridad Fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. 2.- En este escrito se deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria asumida. 3.- El escrito deberá ser firmado, según sea el caso, por alguna de las siguientes personas: a) El administrador único. b) La totalidad de los miembros del consejo de administración. c) El presidente del consejo de administración (Cuando en los estatutos sociales de la persona moral interesada tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo). 4.- La persona deberá contar con el certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado. 5.- El monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado. 6.- La persona moral de que se trate no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado. FORMAS DE GARANTÍA POR EL TERCERO INTERESADO De acuerdo al artículo 84 del Reglamento del CFF, la persona que desee asumir por su cuenta la obligación de pago del contribuyente, podría asumir la obligación de garantizar el interés fiscal en alguna de las siguientes formas, debiendo cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en el Reglamento del CFF. a) Prenda o hipoteca. b) Embargo en la vía administrativa. OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA De acuerdo al artículo 77 del Reglamento del CFF, el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. A este respecto, en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de Enero de 2018, se precisa que el ofrecimiento de la garantía se debe iniciar a través del buzón tributario y se concluye en la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. Para lo cual se deberá entregar el formato de garantía junto con los siguientes documentos: a) Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. b) Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. PUNTOS A CONSIDERAR 1.- No hay costo. Sólo si escrito se ratifica ante notario. 2.- El tercero debe estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, 3.- En el caso de personas morales, el tope en el monto de la garantía está en función al capital social pagado. 4.- En el caso de personas físicas, el tope en el monto de la garantía está en función a los ingresos declarados para ISR. ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA El artículo 87 del Reglamento del CFF, establece que la garantía del interés fiscal que se ofrezca ante la Autoridad Fiscal competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, será objeto de calificación y de aceptación, en su caso. Para calificar la garantía del interés fiscal, la Autoridad Fiscal deberá verificar que se cumplan los requisitos a cumplir en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos por los cuales está obligado el contribuyente a garantizar el interés fiscal. Cuando no se cumplan los requisitos la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en un plazo de 15 días contado a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario no se aceptará la garantía. El plazo para constituir la garantía se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se determine la procedencia o no de la garantía del interés fiscal. La Autoridad Fiscal podrá aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente aun y cuando ésta no sea suficiente para garantizar el interés fiscal, instaurando el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado. COBRO DE LA GARANTÍA De acuerdo al artículo 143 del CFF, la garantía del interés fiscal constituida mediante obligación solidaria asumida por tercero se hará efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2018-06-27 00:05:12 Post date GMT: 2018-06-27 05:05:12 Post modified date: 2018-06-26 21:07:32 Post modified date GMT: 2018-06-27 02:07:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com