This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 5:02:09 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: ACREEDORES CON INTERES JURIDICO EN LA EMPRESA --------------------------------------------------- Los acreedores de una empresa, es decir, aquellas personas con las que la empresa tiene una obligación, sea de pago de cantidad en numerario o de diversa índole, pueden llegar a influir en las decisiones u operación de la misma, más allá del mero efecto ocasionado por el cumplimiento de la obligación que se tiene con ellos. Lo anterior ya que el derecho que tienen a que el deudor de cumplimiento a la obligación contraída con ellos, sea de cualquier tipo, de hacer, de dar, o no hacer, genera un vínculo jurídico entre ellos, del cual deriva lo que la ley denomina “interés jurídico”, es decir el beneficio que pueda reportar la conducta que debe realizar el obligado, o simplemente por el perjuicio o daño que trate de evitarse o repararse. Por lo que tal interés jurídico del acreedor es protegido por la legislación de diversas formas, llegando incluso a otorgarle el derecho a que el acreedor se pueda oponer a ciertos actos societarios del deudor, si es que previamente no ha cumplido con la obligación que tiene con él. A éste respecto es importante mencionar que la legislación no hace distinción alguna entre los acreedores por cuestiones tales como el origen de la obligación o del monto de la deuda, por lo que basta que la persona demuestre que la empresa en cuestión tiene una deuda con ella para que se considere posee interés jurídico. Tampoco el término “acreedor” se usa en la legislación mercantil para referirse en particular a la persona a la que se le debe una cantidad de dinero, sino que dentro de tal término caen personas con las que la obligación contraída sea de una naturaleza distinta a la pecuniaria. Por lo que un acreedor con interés jurídico lo será cualquier persona que tenga el derecho para exigir el cumplimiento de una obligación, y sin que sea necesario que deba existir alguna sentencia firme que condene al deudor al cumplimiento, ya que como se mencionó anteriormente, bastará con que la persona demuestre la existencia de la deuda, sea de cualquier tipo. De esta forma, un acreedor puede oponerse a actos societarios como una fusión o una escisión, tal y como se establece en la fracción VI del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo cual ocasiona el que se suspenda el procedimiento. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2018-11-20 00:05:47 Post date GMT: 2018-11-20 06:05:47 Post modified date: 2018-11-20 00:59:39 Post modified date GMT: 2018-11-20 06:59:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com