Las partes obvias en cualquier juicio, sea fiscal o de otra índole, lo constituye el demandante y el demandado, sin embargo, en materia fiscal específicamente también serán parte del juicio los terceros interesados, según se señala en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y en el artículo 5 de la Ley de Amparo, para el caso del Juicio de Nulidad y de Amparo respectivamente.
Por lo tanto, el incluir el nombre y domicilio de esos terceros interesados se convierte en parte de los requisitos formales de la demanda correspondiente, ante cuya omisión se generan consecuencias tan importantes como lo es la improcedencia o sobreseimiento del juicio de que se trate.
Por lo que debido a la importancia que tal requisito tiene dentro de la demanda de juicio de nulidad o de juicio de amparo, es que en el siguiente video tomado de mi colaboración semanal en ANAFINET (www.anafinet.org), se analizan, entre otras, las situaciones siguientes: Qué son los terceros interesados…….Quienes pueden ser terceros interesados……En qué casos hay terceros interesados……Qué ocurre si no se pone el dato de los terceros interesados, o si no se relaciona la totalidad de ellos……Qué debo hacer si mi demanda se rechaza o sobresee por no haber cumplido con tal requisito…..En qué casos es ilegal el rechazo o sobreseimiento de la demanda por no poner la información de los terceros interesados……..Cuáles son los medios legales para combatir el acuerdo de improcedencia o sobreseimiento de la demanda…
Espero les sea útil y de interés.