Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2018/11/cuando-afiliar-al-seguro-social-a-una-persona/ Export date: Tue Feb 4 2:47:22 2025 / +0000 GMT |
CUÁNDO AFILIAR AL SEGURO SOCIAL A UNA PERSONA?Las disposiciones de la Ley del Seguro Social contemplan dos tipos de regímenes de afiliación: el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio es aquel en donde por mandato de ley se hace necesario el que se inscriban a las personas que la ley señala como beneficiarias de tal régimen. De ésta forma, en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, se establece que serán sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio las siguientes personas:
Por lo que de acuerdo a lo anterior, aparte de los socios de las sociedades cooperativas, los sujetos del régimen obligatorio por excelencia lo son todas aquellas personas que se encuentran sujetas a una relación laboral. Es decir, todas aquellas personas que ya sea de manera eventual o permanente prestan a otra un servicio remunerado, personal y subordinado, deberán ser afiliadas al seguro social y pagarse por ellas las cuotas respectivas. En relación a esto, en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que por relación de trabajo se entenderá, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Por lo que entonces el elemento clave para determinar si existe la relación laboral, y por consiguiente, la obligación de inscribir a la persona que presta el servicio en el régimen obligatorio del seguro social, lo constituye la subordinación. Si ésta existe en la prestación del servicio, entonces será necesario inscribir a esa persona en el seguro social, pero si no existe tal subordinación en el servicio, entonces no habrá la obligación, con la excepción en el caso de los socios de las sociedades cooperativas, que la Ley del Seguro Social contempla como sujetos de aseguramiento en éste régimen, tal y como ya quedó asentado. La subordinación se vuelve el elemento primordial para demostrar la relación laboral ya que si bien los elementos del contrato de trabajo son tres: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, con la existencia de este último es suficiente para que se configure una verdadera relación laboral, debido a que las dos primeras, esto es, la remuneración y la prestación personal del servicio, son comunes a todo tipo de contrato de servicios, sea independiente o subordinado. Tal situación queda de manifiesto en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las siguientes tesis y jurisprudencia:
La subordinación tiene su apoyo en lo dispuesto por el artículo 134 fracción III de la LFT, donde se establece como una de las obligaciones de los trabajadores el desempeño del servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. Así ha quedado expresado en la siguiente jurisprudencia de la SCJN:
Lo anterior implica el que a través de la subordinación una persona (patrono o empleador) tiene la facultad de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias, por lo que al estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas en un subordinado. Uno de los elementos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. Cuando un trabajador debe cumplir un horario, cuando debe pedir permiso para salir del trabajo o para faltar a él, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios, por ejemplo. Por lo tanto, podríamos concluir diciendo que la subordinación implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, el cual tiene una correspondencia en el deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, por lo que si no existe subordinación, entonces no existe la relación laboral. Por otra parte, es necesario precisar que la obligación de incorporar al régimen obligatorio del seguro social al trabajador nace desde el primer día en que se presta el servicio, ya que la Ley del Seguro Social no hace excepciones de ningún tipo en ese aspecto, por lo que no importará si la prestación del servicio es de manera eventual o indeterminada, o si el trabajador se encuentra a prueba, supliendo a alguien, o cualquier modalidad, ya que de conformidad al artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, por lo que no hace distinción alguna basada en el tipo de contrato o en la duración del mismo. El mismo precepto señala que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, por lo que entonces tampoco importará el tipo de servicio que se preste, es decir, si para ello se requiere algún conocimiento técnico, preparación académica o no, por lo que entonces bastará con que la persona física realice o lleve a cabo un trabajo personal subordinado en beneficio de otra persona, para que se aquella se considere trabajador y exista una relación laboral entre ambas, y por consiguiente, se tenga la obligación de afiliar al seguro social a dicho trabajador. Por lo que como ha quedado de manifiesto, no importará incluso si no existe un contrato de trabajo entre las partes, ya que la obligación de afiliar al trabajador al seguro social no está en función a ello, sino a que exista la relación laboral, y la misma, como ya se ha comentado, está en función a la subordinación en la prestación del servicio. Tampoco importará la naturaleza del patrón, es decir, si es una persona con fines lucrativos o no, si pertenece al sector privado o público, si es nacional o extranjera, etc. sino que el único factor que determina la obligación de afiliar al trabajador al seguro social o no, lo es la existencia de la relación laboral, misma que se encuentra determinada por la subordinación en el servicio prestado. |
Post date: 2018-11-21 00:05:40 Post date GMT: 2018-11-21 06:05:40 Post modified date: 2018-11-21 00:24:20 Post modified date GMT: 2018-11-21 06:24:20 |
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