Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2018/11/el-estimulo-fiscal-de-deducir-los-depositos-en-cuentas-bancarias-para-cualquier-persona-fisica/ Export date: Tue Feb 4 5:58:33 2025 / +0000 GMT |
EL ESTIMULO FISCAL DE DEDUCIR LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS PARA CUALQUIER PERSONA FISICACon el fin de estimular a que las personas ahorren es que la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como cuentas de planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes, cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros basados en planes de pensiones y compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque tales deducciones están sujetas a un tope máximo, por lo que no es posible deducir cualquier cantidad que la persona aporte, pues sin duda es una herramienta por medio de la cual es posible optimizar la carga fiscal en un momento determinado y así es que abordaremos la regulación existente en relación a las aportaciones que el contribuyente pueda realizar en cuentas personales especiales de ahorro. ESTIMULO FISCAL Conforme al artículo 185 de la Ley del ISR, se establece un estímulo fiscal para todos los contribuyentes personas físicas que tributen conforme al Título IV de dicha Ley, por medio del cual podrán deducir de la cantidad base para la tarifa anual de ISR los siguientes montos: 1.- Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. A este respecto, en el artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR se precisa que se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la Ley del ISR. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley. Las cantidades depositadas o invertidas en estas cuentas y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía. 2.- Los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. En relación a esto, en el artículo 304 del Reglamento de la Ley del ISR se aclara que los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean deducibles para efectos del Impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo siguiente: I. Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiendo contar los mismos con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso. II. Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado. III. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a 5 años. IV. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros, en ningún caso podrá ser inferior a 55 años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes mencionados. V. El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento. VI. En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas. VII. Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado. VIII. En los planes de pensiones que se establezcan en el contrato de seguro, se podrá establecer el pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva. IX. A solicitud del asegurado, los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro podrán cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago. X. En el caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidos o retirados del contrato de seguro de que se trate. XI. Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración. Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de estos contratos de seguros, no podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en términos del artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR. 3.- La adquisición de acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT mediante disposiciones de carácter general. 4.- Las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esto último según el artículo 305 del Reglamento de la Ley del ISR, mismo que señala que en el contrato que el contribuyente celebre con la administradora de fondos para el retiro de que se trate, se deberá consignar que la subcuenta mencionada cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley del ISR y con las demás disposiciones fiscales aplicables. La administradora de fondos para el retiro de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT, información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros de la citada subcuenta, así como las fechas y montos de dichos depósitos y retiros, y en su caso, sobre las retenciones correspondientes. FECHA DE LOS DEPÓSITOS, PAGOS, ADQUISICIÓN O APORTACIÓN Los montos pagados podrán ser los correspondientes al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva. De esta forma el contribuyente podrá deducir las cantidades que haya erogado en el ejercicio que corresponda, o incluso podría deducir las erogaciones efectuadas en el siguiente ejercicio, si es que las efectúa antes de que se presente la declaración respectiva. Por lo que si consideramos que una persona física presenta su declaración anual a mas tardar el 30 de Abril del año siguiente, pues entonces es posible que las erogaciones realizadas por los conceptos mencionados en los primeros 4 meses de un ejercicio se deduzcan en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior que se presentará. No obstante, este estímulo fiscal tiene las siguientes restricciones: TOPE AL MONTO DEDUCIBLE El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones de acciones que se han mencionado no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos. Por lo que si se realizan depósitos, pagos o adquisiciones por un monto mayor al citado, no se podrá disminuir la base para tarifa de ISR con el excedente ya que el monto máximo que se podrá aplicar es de $ 152,000.00 en total, es decir, no es por cada posible concepto. ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Las acciones de los fondos de inversión quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. De acuerdo a la regla 3.21.7.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF 2018), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de Diciembre de 2017, las acciones de sociedades de inversión a que se refiere el artículo 185 de la Ley del ISR son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista. PAGO DE PRIMAS DE SEGURO Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento de exención en el ISR que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de la Ley de ISR por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna, según se establece en el artículo 145 de la Ley del ISR. INGRESO ACUMULABLE El contribuyente que aplique este estímulo fiscal deberá considerar como ingreso acumulable lo siguiente: 1.- Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en estos términos será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido. 2.- En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso. PERSONAS CASADAS EN SOCIEDAD CONYUGAL Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse. CONCLUSIONES 1.- El estímulo fiscal aplica a cualquier persona física que tribute en términos del Título IV de la Ley del ISR, es decir, que obtenga cualquiera de los ingresos regulados en dicho Título. 2.- El contribuyente persona física podrá disminuir los siguientes conceptos: a) Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. b) Los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. c) La adquisición de acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT mediante disposiciones de carácter general. d) Las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3.- Se trata de un estímulo fiscal que permite disminuir la base de ISR hasta por una cantidad máxima de $ 152,000.00, por lo que si existen depósitos, pagos, adquisiciones o aportaciones por un monto mayor en el ejercicio, la diferencia no podrá considerarse. 4.- Se considerará como una cuenta personal especial para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa con ese fin. 5.- Se trata de un estímulo fiscal que tiene como objetivo el diferir el pago del ISR por la cantidad disminuida hasta el ejercicio en que los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que se obtenga por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro. |
Post date: 2018-11-12 00:04:32 Post date GMT: 2018-11-12 06:04:32 Post modified date: 2018-11-10 14:07:24 Post modified date GMT: 2018-11-10 20:07:24 |
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