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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ




Una de las prestaciones que otorga la legislación en seguridad social en nuestro país, sea la Ley del Seguro Social (LSS) o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), a la esposa (o) o concubina (concubinario) es la de que, en caso de fallecimiento del trabajador (a), se le otorgue una pensión por viudez, la cual se encuentra sujeta a las condiciones y requisitos que en la misma Ley se señalan.


Así tenemos que en el artículo 66 de la LSS se establece la condición de que la pensión se pagará mientras la viuda o concubina o, en su caso, el viudo o concubinario, no contraigan nupcias o entren en concubinato, ya que en caso de ser así, recibirá un pago único y se suspenderá el pago de la pensión.


Misma condición que podemos encontrar en el artículo 133 de la LSS para aquellos casos en que la pensión por viudez se hubiese otorgado por el fallecimiento de un trabajador (a) pensionado por invalidez.


Mientras que en la Ley del ISSSTE dicha condicionante la encontramos en la fracción II del artículo 135 de dicha Ley.


Por lo que entonces, conforme a la legislación correspondiente, un requisito o condición para que se mantenga el pago de la pensión por viudez lo constituye el que la viuda o concubina o, en su caso, el viudo o concubinario, no contraigan nupcias o entren en concubinato posteriormente, ya que al hacerlo recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban, para el caso de los dispuesto en la LSS, suspendiéndose después de eso su pago.


El disfrute de esta prestación (la pensión por viudez) se ve aún más restringida por las condiciones que en algunos contratos laborales o planes de pensiones empresariales se imponen, como el hecho de que la persona no pueda desempeñar algún trabajo remunerado por el cual se le inscriba en el régimen obligatorio del seguro social, o que incluso no pueda obtener alguna otra pensión ante el instituto de seguridad social por situaciones personales donde se amerite esto.


Algunas de éstas condiciones de los contratos laborales o planes de pensiones empresariales sin duda que exceden el contenido de la legislación en seguridad social donde no se fijan tales requisitos, pero que se justifican ante el hecho de que se trata de prestaciones otorgadas por el patrón de manera adicional a lo contemplado en la Ley.


Sin embargo, tales condiciones que restringen el acceso a la pensión por viudez, sean impuestas por la Ley o en el Reglamento de pensiones correspondiente en la empresa de que se trate, han sido impugnadas por los beneficiarios cuando su pago se ha suspendido debido a que se ha presentado alguna de las situaciones antes comentadas, dando origen a sentencias donde se ha decretado la inconstitucionalidad de tales condiciones.


ORIGEN DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ


La prestación consistente en una pensión por viudez para la esposa (o) o concubina (concubinario) cuando el trabajador (a) fallece, aunque regulada en la legislación secundaria de seguridad social en nuestro país, esto es, la LSS y la Ley del ISSSTE, pues en realidad tiene su origen en la regulación que sobre seguridad y previsión social se hace en la Constitución Política Federal como una medida para asegurar, en lo posible, la tranquilidad y bienestar personal de los trabajadores y de sus familiares.


De esta forma, se previó a nivel constitucional la protección para dichos trabajadores y sus familiares en caso de invalidez, vejez y muerte; elevándose a rango constitucional las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares, adoptándose bases mínimas de seguridad social con igual propósito, de lo que se concluye que las garantías sociales podrán ampliarse, pero nunca restringirse.


Todo lo anterior regulado en el artículo 123 y sus Apartados A y B de la citada Carta Magna, para el caso de los trabajadores al servicio de particulares y para el caso de trabajadores al servicio del Estado, según lo siguiente:




“Artículo 123.- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


(…)


A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:


(…)


XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”


(…)


B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:


(…)


XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:


a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.



De acuerdo a esto, se establece que la seguridad social para los trabajadores, como garantía social constitucionalmente reconocida, también está dirigida a sus familiares, por ello, a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la garantía de referencia.


Por lo que lo dispuesto a través de la legislación secundaria, LSS o Ley del ISSSTE, no puede restringir lo establecido en nuestra Constitución Federal, ni mucho menos lo podría hacer lo dispuesto en algún Reglamento Federal o acuerdo patronal, como lo sería cualquier contrato laboral o Reglamento de pensiones empresarial.


Por lo que conforme a esto, en los siguientes 3 días abordaremos de manera diaria el caso particular de inconstitucionalidad en la suspensión de la pensión por viudez por los siguientes motivos:


1.- Que la viuda (o) perciba ingresos por desempeñar un trabajo personal subordinado.


2.- Que la viuda (o) perciba otra pensión.


3.- Que la viuda (o) se vuelva a casar o entre en concubinato con alguien mas.

Post date: 2018-11-13 00:05:30
Post date GMT: 2018-11-13 06:05:30
Post modified date: 2018-11-13 00:10:04
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