Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2018/11/los-derechos-de-los-contribuyentes-generalmente-desconocidos/ Export date: Tue Feb 4 3:03:53 2025 / +0000 GMT |
LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES GENERALMENTE DESCONOCIDOSDesde el año de 2005 se encuentra vigente en nuestro país la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), misma que regula los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con todas las autoridades fiscales, es decir, estos derechos y garantías contemplados en dicho ordenamiento deberán ser respetados y garantizados por toda autoridad fiscal, ya sea el SAT, el IMSS, el INFONAVIT o SEFIPLAN. Dicha LFDC contempla derechos generales para los contribuyentes, así como también ciertos derechos particulares ante el ejercicio por parte de la autoridad fiscal de que se trate, de las diversas facultades de que goza en virtud de lo dispuesto en las disposiciones fiscales. De esta forma se regulan derechos particulares para los contribuyentes cuando la autoridad ejerce procedimientos de fiscalización, en el procedimiento sancionador efectuado por la autoridad, para cuando el contribuyente interpone medios de defensa y para cuando la autoridad ejerce facultades de asistencia al contribuyente. Todo este conjunto de derechos generales y particulares ante los diferentes actos llevados a cabo por las autoridades fiscales constituye sin duda un límite a la actuación de las autoridades fiscales, ya que éstas no podrán actuar transgrediendo estos derechos de que goza el contribuyente. Esto es importante tenerlo presente, así como el hecho ya de alguna forma implícito en lo mencionado anteriormente sobre que la LFDC contempla diversos derechos en relación a las diversas actuaciones de la autoridad fiscal, en el sentido de que tales derechos aplican a todos los actos de las autoridades fiscales y no únicamente en relación al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de éstas, por lo que los mismos deben ser respetados en cualquier acto que la autoridad fiscal realice en relación al contribuyente, sea un requerimiento, una invitación, la respuesta a una consulta, la asistencia en el cumplimiento de obligaciones fiscales, comunicados, ejercicio de facultades de comprobación, imposición de multas, interposición de recursos por el contribuyente, etc. Véase al respecto la siguiente jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Pero además, y en congruencia con la naturaleza de la Ley en comento, en la que se regulan derechos y garantías de los contribuyentes frente a la actuación de la autoridad fiscal, en su artículo 1º se contempla que en defecto de lo dispuesto en la LFDC se aplicarán las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación (CFF), con lo cual se precisa que estos últimos ordenamientos sólo se aplicarán si es que en la LFDC no se contempla algo, con lo cual de alguna manera se establece una especie de “jerarquía legal” en la que la LFDC se encontraría por encima de las leyes fiscales y el CFF en cuanto a lo que se regule en dicha LFDC. De tal forma que la autoridad fiscal no podría dejar de aplicar la LFDC bajo el argumento de que alguna ley fiscal o el CFF señalaran otra cosa en contrario, con lo cual se garantiza el respeto a los diversos derechos que se contemplan en la LFDC. Derechos de los que se benefician igualmente los responsables solidarios, según disposición del segundo párrafo del artículo 1º de la LFDC. Esto es, todos los derechos y garantías que en esta ley se contemplan en beneficio de los contribuyentes, como responsables directos ante las autoridades fiscales, también le son aplicables a las personas que tienen una responsabilidad solidaria en materia fiscal, por lo que cuando la autoridad lleve a cabo algún acto con estas personas también deberá respetar en su beneficio los diversos derechos y garantías que en la LFDC se contempla para los contribuyentes. Estos derechos que es esencial para cualquier contribuyente conocer y tenerlos siempre presentes, se ha visto en la práctica que son desconocidos por el contribuyente común, e incluso por el contador o asesor en general, no obstante que la LFDC ya tiene poco mas de 13 años vigente en nuestro país. Pero además, la misma autoridad fiscal pasa por alto varios de los derechos contemplados en esta Ley, sin duda por el hecho de que el contribuyente común ignora el contenido de la misma y los derechos que en la misma se contemplan, así como el alcance de los mismos, con lo cual esta Ley no ha podido realmente cumplir con su objetivo. |
Post date: 2018-11-08 00:04:25 Post date GMT: 2018-11-08 06:04:25 Post modified date: 2018-11-06 22:49:48 Post modified date GMT: 2018-11-07 04:49:48 |
Export date: Tue Feb 4 3:03:53 2025 / +0000 GMT This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export of Post and Page has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.ProfProjects.com |