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SE PUEDE ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL CON LA CARTA DE RECOMENDACIÓN PROPORCIONADA POR EL PATRÓN?




La carta de recomendación es un documento que expide el patrón hacia el trabajador que ha dejado de prestar servicios con el fin de reconocer sus habilidades, conocimientos, experiencia o desempeño en el trabajo, a fin de que éste pueda utilizar dicho documento ante terceros como un respaldo de lo realizado en trabajos anteriores.


Por lo que debido a la naturaleza misma de la carta de recomendación, ésta no puede ser un documento idóneo para acreditar la relación laboral con el patrón que ha expedido dicha carta de recomendación, en caso de que en un futuro pudiera haber alguna controversia en la que el trabajador se viera en la necesidad de comprobar la existencia de la relación laboral con ese patrón.


No obstante lo anterior, y considerando que la carta de recomendación es un documento que se expide de manera voluntaria y sin que exista ninguna disposición legal que obligue a su expedición, pues entonces el contenido de la misma es totalmente “abierto”, es decir, es posible redactarla señalando lo que se considere oportuno o lo que se crea que deba contener.


De esta manera, si la carta de recomendación se elabora de tal manera en que nunca se haga mención a que el trabajador laboró durante determinado tiempo con la persona que la expide, pues entonces dicha carta no podría ser por sí misma y de manera aislada una prueba contundente de la existencia de la relación laboral, por lo que habría la necesidad de complementar éste documento con otros medios de prueba idóneos, conforme a lo establecido en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para acreditar la relación laboral.


Sin embargo, si en la carta de recomendación se hace mención expresa de que la persona a favor de quien se expide fue o es su trabajador, se menciona la antigüedad o tiempo durante el cual prestó servicios, el salario que se le pagaba y demás datos en los que se reconozca de manera expresa que era su trabajador, pues entonces la carta de recomendación se vuelve un documento adecuado para demostrar la relación laboral.


Lo anterior es la conclusión a que se arriba en la Jurisprudencia de rubro y texto siguiente:




Época: Novena Época
Registro: 204730
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Agosto de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o. J/2
Página: 387


RELACION DE TRABAJO. CASO EN QUE LA CARTA DE RECOMENDACION EXPEDIDA POR EL PATRON, ACREDITA SU EXISTENCIA. Cuando la documental privada ofrecida por el actor, aparte de implicar una recomendación sobre el comportamiento de éste, contiene el reconocimiento expreso del propietario del centro de trabajo demandado, en el sentido de que el actor es su empleado, respecto del cual detalla la antigüedad y el salario percibido, dicho documento tiene valor jurídico en términos del artículo 776, de la Ley Federal del Trabajo, para tener por acreditada la relación laboral, pues en él se especifican las condiciones en que se desarrollaba la relación de trabajo y no sólo constituye una mera recomendación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 70/90. Roberto Ambriz Robledo. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.


Amparo directo 549/91. Francisco Cruz Zamora. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.


Amparo directo 569/91. Bruno Ponce Rodríguez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.


Amparo directo 310/94. Andrés Alvarez Barragán. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.


Amparo directo 47/95. Javier Martínez Villarreal. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.



Por lo que a la vista de tal criterio del Poder Judicial Federal, es importante tener presente que al elaborarse una carta de recomendación es preferible evitar el entrar en detalles y limitarse a redactarla de forma genérica y como una mera recomendación, ya que si se incluyen ciertos detalles ese documento podría ser usado en contra de los intereses del patrón.

Post date: 2018-11-06 00:10:07
Post date GMT: 2018-11-06 06:10:07
Post modified date: 2018-11-05 01:12:24
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