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SE PUEDE COMPROBAR LA ENTREGA DEL AVISO DE DESPIDO JUSTIFICADO A TRABAJADOR CON UN ACTA DE UN CORREDOR PÚBLICO?




Como es sabido, en el caso de despido justificado a un trabajador, uno de los requisitos para que tal despido no se considere injustificado lo constituye la obligación por parte del patrón de darle aviso por escrito al trabajador, en donde se señale claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.


Dicho aviso por escrito deberá ser entregado personalmente al trabajador en el momento del despido o por conducta de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando no sea posible para el patrón entregárselo directamente.


Es evidente que el patrón debe recabar constancia de que ha entregado el aviso de rescisión al trabajador, a fin de estar en posibilidades de poder demostrar el cumplimiento del requisito legal antes mencionado, lo cual usualmente se logra a través de recabar la firma del trabajador como constancia de que ha recibido el aviso respectivo.


Sin embargo, en ocasiones el trabajador que recibe el aviso se niega a firmar como constancia de la recepción del documento, por lo que entonces el patrón debe buscar alternativas para poder demostrar ha cumplido con esta obligación.


Una opción recurrida en ocasiones es acudir ante una persona con fe pública, como lo es un notario o un corredor público, y ante su presencia entregar el aviso a fin de que este funcionario investido de fe pública haga constar que se ha entregado el aviso de rescisión laboral por causa justificada al trabajador.


Sin embargo, es necesario recordar que un corredor público, aunque es un funcionario dotado de fe pública, acorde a la Ley Federal de Correduría Pública, pues es un funcionario limitado en su actuación por la propia legislación que lo regula, en virtud de que un corredor público solo puede actuar como fedatario público para hacer constar contratos, convenios, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil exclusivamente, por lo que no puede intervenir como fedatario en asuntos ajenos a la naturaleza mercantil.


De tal forma que un acta donde un corredor público haga constar la entrega del aviso de rescisión laboral carecerá de valor probatorio para el patrón, tal y como se establece en la siguiente tesis de Tribunales Colegiados de Circuito:




Época: Décima Época
Registro: 2018127
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de octubre de 2018 10:29 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: VII.2o.T.185 L (10a.)


AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA EN LA QUE UN CORREDOR PÚBLICO HACE CONSTAR SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE Y CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En términos del primer párrafo del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones; en ese tenor, el acta en la que un corredor público hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, es insuficiente y carece de eficacia probatoria para tener por satisfecho el requisito previsto en la última parte del numeral 47 de la ley citada, toda vez que los corredores públicos no tienen facultades legales para hacer constar hechos o actos jurídicos de índole laboral, pues acorde con los artículos 5o., 6o., fracciones V y VI, 18 y 20, fracción XI, de la Ley Federal de Correduría Pública y el diverso 53 de su reglamento, a éstos corresponde actuar como fedatarios públicos dentro de la plaza para la que fueron habilitados para hacer constar los contratos, convenios, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil, quienes tienen expresamente prohibido intervenir como fedatarios fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 732/2017. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.


Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



Debido a lo anterior, es necesario que cualquier patrón que pretenda comprobar el cumplimiento de la obligación de entregar el aviso de rescisión laboral a través de un acta emitida por persona con fe pública, lo haga con un notario público y no con un corredor, ya que éste tiene facultad para actuar única y exclusivamente en actos y hechos de naturaleza mercantil y no en cuestiones de índole laboral, por lo que si lo llega a hacer a través de un corredor, la consecuencia será que el despido se vuelva injustificado al no tener el medio idóneo de prueba de que ha cumplido con entregarle el aviso de rescisión al trabajador.

Post date: 2018-11-19 00:05:28
Post date GMT: 2018-11-19 06:05:28
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