COMENTARIOS EN TORNO A LA FACILIDAD DE LA AUTORIDAD EN RELACIÓN A LA COMPENSACION UNIVERSAL

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Con fecha 7 de Enero de 2019 se publicó en la página de Internet del SAT el anteproyecto de la 6ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF 2018), en la cual se incluye la nueva regla 2.3.19, a través de la cual se otorga la facilidad a los contribuyentes de poder aplicar la compensación universal por el año 209 únicamente por aquellos saldos a favor generados al 31 de Diciembre de 2018.

Recordando que mediante la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF) se restringió por dicho ejercicio la posibilidad de que el contribuyente pudiera optar por efectuar la compensación universal de los saldos a favor que pudiera tener, por lo que cierto sector empresarial que genera saldos a favor en materia de IVA debido a la naturaleza de su actividad ejerció presión y derivado de ello la autoridad emitió la facilidad contemplada en dicha regla 2.3.19 bajo los siguientes términos:

Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13

De acuerdo al texto anterior es posible observar lo siguiente:

1.- El saldo a favor por el que podrá aplicarse la compensación universal es sólo aquel que se hubiera generado al 31 de Diciembre de 2018, por lo que cualquier saldo a favor que se genere a partir del 1º de Enero de 2019 sólo puede ser compensado contra montos a pagar en el mismo impuesto de donde deriva el saldo a favor.

Al respecto es importante puntualizar lo que debe entenderse por cantidades a favor generadas al 31 de Diciembre de 2018, ya que es posible se pueda interpretar en el sentido de que la declaración donde se muestre el saldo a favor deba haber sido presentada a mas tardar en dicha fecha, cosa que no considero sea así, ya que el texto de la regla no hace referencia a la fecha de presentación, sino a la fecha en que se genere el saldo a favor, lo cual es distinto.

En efecto, un saldo a favor está identificado o relacionado al período temporal de la declaración donde se muestra o se genera, derivado de la mecánica de cálculo del impuesto de que se trate, por lo que, por ejemplo, si la declaración anual del ejercicio 2018, la cual se presenta en Marzo de 2019, muestra un saldo a favor en ISR, pues dicho saldo a favor se considerará correspondiente al ejercicio 2018, y no del ejercicio 2019, que es cuando se presentó la declaración, y para todos los efectos se considerará un saldo a favor generado hasta el 31 de Diciembre de 2018, la cual es la fecha en que termina de manera natural el ejercicio al que corresponde la declaración anual presentada.

Lo mismo ocurrirá en el caso de la presentación de una declaración complementaria de algún período del ejercicio 2018 o anterior. Por ejemplo, si en el mes de Mayo de 2019 se detecta un error en la declaración de IVA del mes de Febrero de 2018, y al presentar dicha declaración complementaria se genera un saldo a favor en la misma, pues tal saldo a favor se consideraría relacionado o perteneciente al mes de Febrero de 2018, y cuando se hiciera el análisis de los saldos a favor que ese contribuyente tiene generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, pues ese monto tiene que ser parte de ello.

Situación similar se presentaría en el caso de la presentación de una declaración normal de algún período del ejercicio 2018 o anterior, pero que se presente después del 1º de Enero de 2019. Por ejemplo, el caso de algún contribuyente que regularice su situación fiscal y presente declaraciones del ejercicio 2017 ya en el año 2019, generando saldo a favor en alguna de ellas, con lo cual igualmente podría optar por la compensación universal de tal saldo a favor ya que estaría cumpliendo con el requisito de que se trate de un saldo a favor generado al 31 de Diciembre de 2018.

2.- Sólo es posible aplicar la compensación contra cantidades a pagar por adeudo propio, y no es posible hacerlo contra cantidades retenidas a terceros.

3.- El saldo a favor tiene que estar declarado de conformidad a las disposiciones fiscales.

4.- Que la cantidad que se pretenda compensar no se hubiera compensado o solicitado su devolución previamente.

5.- Se tendrá la obligación de presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la compensación en todos los casos, sin que aplique la facilidad de no presentación de dicho aviso que en reglas de carácter general se contempla.

Por lo que entonces si se efectúa compensación universal de saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, se tendrá la obligación de requisitar debidamente el aviso respectivo con sus anexos y presentarlo dentro del plazo legal de 5 días para que proceda la compensación efectuada.

       

10 Comentarios

  1. Hola, tengo una duda. Si presento complementaria de ISR por sueldos y salarios de Agosto 2018 en 2019. ¿Puedo compensar contra IVA a favor del 2018?. Lo mismo con las retenciones de isr por sueldos de diciembre 2018, ¿se pueden compensar contra IVA a favor?

    • Hola Ana……Cuando un saldo a favor en un impuesto lo compensas contra el monto a pagar en OTRO IMPUESTO, es cuando se dice que se aplica la compensación universal, ya que lo compensarás contra un impuesto distinto. Para el año 2019 la compensación universal se limitó a las reglas siguientes:
      1.- Que el saldo a favor se hubiera generado al 31 de Diciembre de 2018, y
      2.- Que sólo se compense contra impuestos por adeudo propio, es decir, que no se trate de impuestos retenidos a terceros.
      Por lo tanto, en el 2019 no es posible compensar el saldo a favor en IVA contra el ISR retenido a terceros, sea que este ISR retenido corresponda a algún período del 2019 o sea de algun período de 2018 o antes.

  2. Buenos días, si realizo una complementaria del iva del ejercicio 2018 en 2019, ¿puedo compensar este iva contra iva?
    de antemano muchas gracias

  3. Estimado plantee en mi portal esta situacion de que se tiene que presentar aviso de compensacion em dijieron que no cuando se coempense ISR VS ISR no se tiene que dar aviso ya que no optamos por la facilidad del anteproyecto si no de la ley de ingreso y que nos aplicaba la regla que exime de presentar aviso siempre y cuando lo hagamos en dyp aun vigente, no asi para el caso de compensaciones de IVA vs ISR O Viceversa saludos.

    • Hola Paty….Es correcto lo que mencionas. Si se compensa contra un monto a pagar en el mismo impuesto de donde deriva el saldo a favor, entonces no presentas aviso de compensación y sólo se presenta si es que aplicas compensación universal, conforme a las reglas de la LIF y la miscelánea fiscal.
      Gracias por el apunte, el cual es muy bienvenido y por supuesto oportuno….

      • Hola, Víctor. En relación al tema de no presentar aviso de compensación cuando se trate del mismo impuesto, ¿aplica igual si el saldo de isr a favor corresponde al ejercicio 2017 y se quiere compensar contra isr provisional de enero o febrero 2019 por ejemplo?, ¿no se envía aviso de compensación en ese caso o se considera que aplicamos la regla del anteproyecto 2.3.19?

        • Hola Ivan……La regla de miscelánea lo que permite es aplicar compensación universal a saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, pero lo que tu vas a hacer, segun entiendo, es compensar un saldo a favor de ISR del 2017 contra un pago de ISR a cargo de Enero o Febrero de 2019, por lo que estas compensando contra el mismo impuesto de donde proviene el saldo a favor, así que te aplicaría la facilidad de no presentar el aviso de compensación.

  4. Quiere decir que si tengo un saldo a favor de IVA al 31 de diciembre de 2018, solo lo puedo compensar contra el pago provisional de ISR o el Impuesto Anual?, pero no lo puedo compesnar contra retencion de salarios ni retencion de arrendamientos?

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