Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2019/01/comentarios-en-torno-a-la-facilidad-de-la-autoridad-en-relacion-a-la-compensacion-universal/ Export date: Tue Feb 4 5:44:25 2025 / +0000 GMT |
COMENTARIOS EN TORNO A LA FACILIDAD DE LA AUTORIDAD EN RELACIÓN A LA COMPENSACION UNIVERSALCon fecha 7 de Enero de 2019 se publicó en la página de Internet del SAT el anteproyecto de la 6ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF 2018), en la cual se incluye la nueva regla 2.3.19, a través de la cual se otorga la facilidad a los contribuyentes de poder aplicar la compensación universal por el año 209 únicamente por aquellos saldos a favor generados al 31 de Diciembre de 2018. Recordando que mediante la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF) se restringió por dicho ejercicio la posibilidad de que el contribuyente pudiera optar por efectuar la compensación universal de los saldos a favor que pudiera tener, por lo que cierto sector empresarial que genera saldos a favor en materia de IVA debido a la naturaleza de su actividad ejerció presión y derivado de ello la autoridad emitió la facilidad contemplada en dicha regla 2.3.19 bajo los siguientes términos:
De acuerdo al texto anterior es posible observar lo siguiente: 1.- El saldo a favor por el que podrá aplicarse la compensación universal es sólo aquel que se hubiera generado al 31 de Diciembre de 2018, por lo que cualquier saldo a favor que se genere a partir del 1º de Enero de 2019 sólo puede ser compensado contra montos a pagar en el mismo impuesto de donde deriva el saldo a favor. Al respecto es importante puntualizar lo que debe entenderse por cantidades a favor generadas al 31 de Diciembre de 2018, ya que es posible se pueda interpretar en el sentido de que la declaración donde se muestre el saldo a favor deba haber sido presentada a mas tardar en dicha fecha, cosa que no considero sea así, ya que el texto de la regla no hace referencia a la fecha de presentación, sino a la fecha en que se genere el saldo a favor, lo cual es distinto. En efecto, un saldo a favor está identificado o relacionado al período temporal de la declaración donde se muestra o se genera, derivado de la mecánica de cálculo del impuesto de que se trate, por lo que, por ejemplo, si la declaración anual del ejercicio 2018, la cual se presenta en Marzo de 2019, muestra un saldo a favor en ISR, pues dicho saldo a favor se considerará correspondiente al ejercicio 2018, y no del ejercicio 2019, que es cuando se presentó la declaración, y para todos los efectos se considerará un saldo a favor generado hasta el 31 de Diciembre de 2018, la cual es la fecha en que termina de manera natural el ejercicio al que corresponde la declaración anual presentada. Lo mismo ocurrirá en el caso de la presentación de una declaración complementaria de algún período del ejercicio 2018 o anterior. Por ejemplo, si en el mes de Mayo de 2019 se detecta un error en la declaración de IVA del mes de Febrero de 2018, y al presentar dicha declaración complementaria se genera un saldo a favor en la misma, pues tal saldo a favor se consideraría relacionado o perteneciente al mes de Febrero de 2018, y cuando se hiciera el análisis de los saldos a favor que ese contribuyente tiene generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, pues ese monto tiene que ser parte de ello. Situación similar se presentaría en el caso de la presentación de una declaración normal de algún período del ejercicio 2018 o anterior, pero que se presente después del 1º de Enero de 2019. Por ejemplo, el caso de algún contribuyente que regularice su situación fiscal y presente declaraciones del ejercicio 2017 ya en el año 2019, generando saldo a favor en alguna de ellas, con lo cual igualmente podría optar por la compensación universal de tal saldo a favor ya que estaría cumpliendo con el requisito de que se trate de un saldo a favor generado al 31 de Diciembre de 2018. 2.- Sólo es posible aplicar la compensación contra cantidades a pagar por adeudo propio, y no es posible hacerlo contra cantidades retenidas a terceros. 3.- El saldo a favor tiene que estar declarado de conformidad a las disposiciones fiscales. 4.- Que la cantidad que se pretenda compensar no se hubiera compensado o solicitado su devolución previamente. 5.- Se tendrá la obligación de presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la compensación en todos los casos, sin que aplique la facilidad de no presentación de dicho aviso que en reglas de carácter general se contempla. Por lo que entonces si se efectúa compensación universal de saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, se tendrá la obligación de requisitar debidamente el aviso respectivo con sus anexos y presentarlo dentro del plazo legal de 5 días para que proceda la compensación efectuada. |
Post date: 2019-01-09 00:48:13 Post date GMT: 2019-01-09 06:48:13 Post modified date: 2019-01-09 00:48:13 Post modified date GMT: 2019-01-09 06:48:13 |
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