This page was exported from Entorno Fiscal
[ https://www.entornofiscal.com ] Export date: Tue Feb 4 6:59:56 2025 / +0000 GMT |
OPORTUNIDAD PARA QUE SUJETOS SE AUTO REGULARICEN EN MATERIA DE LEY ANTILAVADO SIN SANCIÓN ALGUNASin duda que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida popularmente como Ley Antilavado, introdujo diversas obligaciones para aquellas personas que realizan las actividades identificadas como vulnerables por dicha Ley, y cuya omisión se encuentra sancionada con multas de monto importante, pero que no obstante a la fecha existen muchas de esas personas que no han cumplido con esas obligaciones derivadas de la LFPIORPI, sea por desconocimiento o por negligencia. Por lo que sin duda en un afán de evitar el que la imposición de las multas elevadas contempladas en las disposiciones correspondientes afecten de manera negativa las finanzas de estas personas, es que en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF 2019) se establece una facilidad para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, consistente en la posibilidad de que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1o de Julio de 2013 al 31 de Diciembre de 2018, puedan implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto es, que todas aquellas personas que no se encuentren al corriente en sus obligaciones en materia de la Ley Antilavado hasta el 31 de Diciembre de 2018, podrán solicitar que el SAT les autorice un programa de auto regularización, con lo cual serán los particulares los que tendrán que acercarse a la autoridad para indicarle qué obligaciones no han cumplido y porqué período, para que ésta les autorice la presentación de los avisos y demás información necesaria para el debido cumplimiento de sus obligaciones ante dicha Ley. Como beneficio de tal situación, el SAT no impondrá sanción alguna por el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, y si ya se hubiese fijado alguna multa y ésta estuviere pendiente de pagarse, la misma podría ser condonada, si es que corresponde al periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. Como condición para proceder a tal programa de auto regularización se establece la de que la persona se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019, así como la situación de que durante la vigencia del programa de auto regularización se interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes. Bajo tal programa de facilidades es que entonces se pretende permitir a los sujetos obligados por la LFPIORPI el cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y a su vez, permitir a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, aunque tal disposición está vigente desde el 1º de Enero de 2019, aún se encuentra pendiente de publicarse por parte de la autoridad las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, lo cual deberá ocurrir en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la LIF 2019. Por lo que entonces a mas tardar el 1º de Marzo de 2019 el SAT debe dar a conocer las reglas para que las personas interesadas puedan implementar el programa de auto regularización, recordando que para entonces el sujeto deberá estar al corriente en sus obligaciones de la Ley Antilavado por lo que corresponde al año 2019, lo cual es el requisito que esta disposición contempla para la procedencia del programa de auto regularización por las obligaciones omitidas hasta el 31 de Diciembre de 2018, salvo que en las mencionadas reglas se establezca otra cosa como facilidad. Así que si se quiere aprovechar esta oportunidad de actualizar sus obligaciones en materia antilavado sin sanción alguna, es necesario ir empezando a cumplir por el año 2019, para que cuando se conozcan las reglas de implementación del programa de auto regularización se cumpla con el requisito de procedencia señalado en la LIF 2019. |
Post date: 2019-01-03 00:11:53 Post date GMT: 2019-01-03 06:11:53 Post modified date: 2019-01-03 00:11:53 Post modified date GMT: 2019-01-03 06:11:53 |
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |