Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2019/06/el-alcance-de-la-disposicion-que-senala-que-cualquier-interesado-puede-demandar-la-inscripcion-en-el-registro-publico-de-comercio-de-la-causa-de-disolucion-de-una-sociedad/ Export date: Tue Feb 4 6:04:01 2025 / +0000 GMT |
EL ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN QUE SEÑALA QUE CUALQUIER INTERESADO PUEDE DEMANDAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDADConforme al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) las sociedades se disuelven:
Señalándose en el artículo 232 de la citada LGSM que cuando la causa de la disolución sea distinta a la expiración del término fijado en el contrato social, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio, pudiendo cualquier interesado ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria o, en los casos que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, a fin de que ordene el registro de la disolución. Sin embargo, esta disposición no implica que cualquier persona realmente pueda demandar el registro de la causa de la disolución, ya que tal disposición en realidad hace alusión a cualquier interesado que tenga un interés legítimo en ello. Siendo tales personas únicamente los socios de la sociedad de que se trate, ya que ellos son los únicos que pueden determinar la disolución anticipada de la sociedad, o prorrogar la duración de la sociedad, a través de la asamblea extraordinaria celebrada, por lo que es evidente que cuando la disposición señala que cualquier interesado puede demandar el registro de la causa de disolución, se refiere a que cualquier socio puede hacerlo y no un tercero ajeno a la sociedad, aunque éste tuviera algún interés por el hecho de la posible relación comercial que existiera entre ellos. Lo anterior es lo concluido en la siguiente tesis aislada emitida por Tribunales Colegiados de Circuito:
Por lo que mediante esta controversia jurisdiccional se precisa el alcance de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGSM en relación a la posibilidad legal de que cualquier interesado pueda acudir ante la autoridad judicial a demandar la inscripción en el Registro Público de Comercio de la causa de la disolución de una persona moral, precisándose que ese interesado debe tener un interés legítimo en ello, y que las únicas personas con ese interés lo son los socios de la persona moral y no cualquier otra persona. |
Post date: 2019-06-14 00:05:51 Post date GMT: 2019-06-14 05:05:51 Post modified date: 2019-06-13 14:54:20 Post modified date GMT: 2019-06-13 19:54:20 |
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