Es muy común que en la actualidad se publiquen las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de manera anticipada en el portal de Internet del SAT antes que aparezca en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual en ocasiones ocurre con bastante anticipación, es decir, que la modificación aparece en el portal del SAT semanas antes que sea publicada en el DOF.
Ante esto, tales disposiciones se empiezan a manejar como si ya estuvieran en vigor, lo cual sin duda contraviene las disposiciones legales vigentes.
En efecto, ya que conforme al numeral 7 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las disposiciones administrativas de carácter general, como lo son las reglas de la RMF, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que mientras no se publiquen en tal órgano de difusión no se consideran vigentes, por lo que al no estar vigentes no pueden generar derechos para el contribuyente, ni pueden vincular u obligar a la autoridad fiscal.
Es por ello que en la regla 1.8 de la RMF se contempla el que el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que conforme a dicha regla estas publicaciones anticipadas en el portal del SAT sólo tienen un fin meramente informativo y no la de generar derechos para los contribuyentes, es decir, que estos ya puedan hacer valer lo que ahí se publica.
Lo anterior no obstante que en la parte final de dicha regla se señale que los beneficios contenidos en las reglas de carácter general serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos, ya que lo que se indica con ello es que una vez publicada en el DOF la modificación a la RMF correspondiente, y entonces ya esté en vigor, el posible beneficio señalado en la regla se podrá aplicar desde la fecha en que se publicó su versión anticipada en la página de Internet del SAT, salvo que en la regla se señale de manera expresa una fecha en especifico para ello.
Esto es, con tal disposición no se señala que la regla publicada de manera anticipada en el portal de Internet del SAT ya se encuentre vigente desde su publicación en dicho portal, ya que eso es contrario a lo señalado en el CFF, sino que su beneficio se podrá aplicar desde la fecha en que se publicó de manera informativa en el portal de Internet del SAT, pero ello una vez que la misma se encuentre en vigor, lo cual ocurre hasta que la misma se encuentra publicada en el DOF y que es cuando ya se genera el derecho para el contribuyente de aplicarla en su beneficio.
Lo anterior también se confirma con lo señalado en la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, en donde se indica lo siguiente:
1.1.2. El SAT podrá dar a conocer en el Portal del SAT, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las RGCE y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior. Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Como es posible observar, tal texto es similar a lo contemplado en la RMF, ya que también señala que con fines informativos el SAT podrá dar a conocer de forma anticipada en su portal de Internet, las reglas y anexos en comercio exterior que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior, pudiendo aplicar sus beneficios a partir de que se den a conocer en el portal del SAT.
Es conveniente recordar que tal regla de comercio exterior sufrió una modificación en relación a las reglas vigentes por el año 2018, ya que en aquellas se señalaba que la publicación en el portal del SAT se haría con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página, lo cual sin duda contrariaba el marco legal y ocasionaba confusiones cuando el contribuyente pretendía aplicar lo dispuesto en una regla publicada en el portal del SAT antes de que la misma estuviera publicada en el DOF.
Con la adecuación a su texto para el año 2019 se elimina esa distorsión y ahora queda acorde a lo señalado en el CFF, mismo que establece que las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no cuando se publiquen en algún medio distinto como lo es un portal de Internet del SAT.