Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2019/10/invitaciones-del-sat-a-contadores-a-que-cumplan-con-obligaciones-en-materia-de-la-ley-antilavado/ Export date: Tue Feb 4 3:45:11 2025 / +0000 GMT |
INVITACIONES DEL SAT A CONTADORES A QUE CUMPLAN CON OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA LEY ANTILAVADOEn el transcurso de los últimos días diversos profesionales registrados ante el RFC con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría”, han recibido invitación del SAT a regularizar su situación en materia de cumplimiento a las obligaciones que la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), impone a quienes realizan actividades vulnerables, con lo cual se ha generado una gran inquietud entre el sector de profesionistas del área contable a quienes van dirigidas tales invitaciones. Para tal efecto, en la invitación se otorga un plazo de 15 días para atender la misma, ya que, según se señala en ella, la autoridad ha detectado que la persona tiene la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría” y no se encuentra inscrita en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, pudiendo dicha actividad ser vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. En relación a esto es necesario precisar que aunque efectivamente un contador, es decir, el profesionista registrado ante el SAT con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría”, es susceptible a realizar actividades vulnerables, pues en realidad no todo servicio que preste este tipo de profesionistas será una actividad vulnerable, sino única y exclusivamente las que de manera expresa y de forma limitativa se señalan en la citada fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. En la referida disposición se señala que será una actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles b) La cesión de derechos sobre bienes inmuebles. c) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. d) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. e) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. f) La constitución de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso. g) Escisión h) Fusión i) Operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso. j) La compra o venta de entidades mercantiles. Por lo que si el contador, al prestar sus servicios de manera independiente, no participa o realiza alguna de las citadas operaciones, pues entonces no lleva a cabo actividades vulnerables, y por ello no tiene ninguna obligación en materia de la LFPIORPI. De manera enunciativa y directa, en ninguna de tales operaciones encontramos mencionado al servicio de contabilidad y/o auditoría, por lo que tales servicios por sí mismos no son una actividad vulnerable. Pero la invitación del SAT en realidad no es que vaya dirigida o tenga la intención de que el sujeto se inscriba en el padrón de actividades vulnerables porque presta servicios de contabilidad y auditoría, sino que va dirigida a aquellas personas que pudieran prestar alguno de los servicios señalados como actividad vulnerable en la multicitada fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, y que en teoría lo son aquellas personas inscritas en el RFC con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría” en primera instancia, es decir, los contadores, pero también un abogado podría prestar tales servicios, por lo que en teoría igual podrían mandarle una invitación a aquella persona inscrita en el RFC con la actividad de “Servicios legales”, por ejemplo, o cualquier otra similar. Lo anterior porque un contador o abogado no se inscribe ante el RFC con la actividad específica de “asesoría en la compraventa de bienes inmuebles”, o en “asesoría en organización de aportaciones de capital”…o “asesoría en manejo de cuentas o activos de clientes”……o en “compra venta de entidades mercantiles a nombre y representación de clientes”……o cualquier otra actividad o servicio que en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI se contempla como una actividad vulnerable, sino que el profesionista, sea contador, abogado, o cualquier otro, se inscribe ante el RFC en una actividad, que aunque específica, pues es genérica en realidad, tal y como ocurre con lo de “Servicios de Contabilidad y Auditoría”, en donde ya quedan comprendidos los diversos servicios que un contador puede prestar con motivo de su ejercicio profesional, incluyendo por supuesto a los señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI como una actividad vulnerable. Es decir, un contador inscrito ante el SAT con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría”, puede muy bien haber realizado o prestado alguno de los servicios contemplados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI como actividad vulnerable, ya que estos son parte de su bagaje académico y/o profesional. Es por ello que el SAT dirige la invitación a estas personas, pero no porque se señale que la actividad o servicios de contabilidad y/o auditoria sea una actividad vulnerable, ya que en la misma invitación se señala de manera textual que la actividad identificada “pudiera considerarse vulnerable”, es decir, que es posible que la persona inscrita en el RFC con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría” podría haber prestado alguno de los servicios contemplados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, caso en el cual es evidente que tiene que cumplir con las disposiciones de dicha ley. Por lo tanto es necesario que cada persona determine si ha sido así o no, y en caso de que efectivamente haya prestado alguno de los servicios contemplados en esa fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI pues es necesario cumpla con las diversas obligaciones que la ley impone, mientras que si no ha ocurrido ello, es decir, que no se hayan prestado alguno de esos servicios, pues entonces hay 2 opciones: 1.- Ignorar la invitación, ya que la misma no obliga, o 2.- Atender la invitación presentado un escrito libre a través del sistema de aclaración en el Portal del SAT, indicando que aunque te encuentras inscrito ante el RFC con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría” pues tales servicios por si mismos no son considerados una actividad vulnerable por la LFPIORPI, y que hasta la fecha no has prestado alguno de los servicios contemplados como vulnerables en la fracción XI del artículo 17 de la citada ley. Por supuesto que si se va a argumentar lo anterior, hay que asegurarse no se haya expedido algún comprobante fiscal en cuyo concepto se haga referencia a alguno de tales servicios, ya que entonces ahí habría una inconsistencia. CAMBIO DE ACTIVIDAD ANTE EL SAT Por otra parte, he visto que algunas personas han sugerido que el contador debe cambiar su actividad ante el SAT de “Servicios de Contabilidad y Auditoría” a otro concepto diferente como “Servicios de Consultoría” u otro similar, ya que según ellos con eso ya el SAT no te molestaría, o no te relacionaría con actividades vulnerables. Lo anterior es falso evidentemente, ya que tienes que recordar que la actividad vulnerable no está en función a la actividad con que nos demos de alta en el RFC, sino que se es sujeto de la LFPIORPI cuando realizas alguna de las actividades consideradas como vulnerables por dicha ley, y que eso es totalmente ajeno e independiente a la posible actividad con que nos hemos dado de alta ante el RFC. Por lo que si tu prestas alguno de los servicios contemplados en la multicitada fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, estarás sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes sin importar si ante el RFC te diste de alta con la actividad de “Servicios de Contabilidad y Auditoría”, de “Servicios de Consultoría”….o cualquier otra. CONCLUSIONES 1.- El contador que presta servicios de contabilidad y auditoría no realiza actividades vulnerables por ello, por lo que no tiene obligación ninguna con respecto a la LFPIORPI. 2.- La LFPIORPI no se ha modificado para incluir de manera expresa como una actividad vulnerable a los “Servicios de Contabilidad y Auditoría”, por lo que también es falso que dichos servicios ya sean una actividad vulnerable a partir de Agosto (según también comentan algunas personas en…….las redes sociales!....sí, pues donde más se puede ver inventos como estos?). 3.- Esta invitación sin duda es una especie de “busca pies” para ver quien se siente sorprendido y opta por autocorregirse de manera voluntaria, ya que es obvio que la autoridad no podría establecer si existen contadores omisos en darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables con el simple cotejo con los inscritos en el RFC, ya que como se señaló, el contador se inscribe al RFC con una actividad de alguna manera genérica en donde no es posible determinar si ha llevado a cabo o prestado alguno de los servicios considerados como vulnerables por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. 4.- Sin embargo, es evidente que si existen contadores que han sido omisos en inscribirse al padrón de personas que realizan actividades vulnerables, ya que si nos guiamos por la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, publicada en Julio de 2016 por la Unidad de Inteligencia Financiera, encontraremos que al 31 de Diciembre de 2015 sólo había inscritos 2,357 personas que realizaban actividades vulnerables derivadas de la prestación de servicios profesionales independientes. Es decir, sólo 2,357 contadores o abogados en todo el país prestaban alguno de los servicios contemplados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, lo cual no parece muy congruente ya que la realidad es que podemos encontrar a un contador o un abogado hasta “debajo de las piedras” (como se dice coloquialmente), además de que en verdad esos servicios que contempla la LFPIORPI son tan de alto nivel que un “humilde contador que sólo lleva contabilidades” no puede realizarlos? (cómo un colega me comentó para justificar que él no tiene obligación ninguna con la famosa ley antilavado). Pero yo me pregunto, que acaso ningún contador que lleva contabilidades nunca ha tomado a un cliente desde el inicio de su operación, y le ha tocado constituir la persona moral e inscribirlo en el RFC?.....Si así fuera, pues ya realizó una actividad vulnerable, pues habría asesorado a su cliente en la constitución de personas morales, el cual es un servicio considerado como vulnerable por dicha fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. |
Post date: 2019-10-06 00:05:23 Post date GMT: 2019-10-06 05:05:23 Post modified date: 2019-10-05 21:59:59 Post modified date GMT: 2019-10-06 02:59:59 |
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