El nuevo artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir del 1º de Enero de 2020, contempla como un delito el hecho de que una persona, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Este delito de carácter fiscal ya se regulaba antes en la fracción III del artículo 113 del citado CFF, pero fue separado de tal precepto con la finalidad de señalar una pena mayor para este tipo de conductas.
Con la reforma publicada el 8 de Noviembre de 2019, y que entró en vigor el 1º de Enero de 2020, el delito que ahora se regula en el artículo 113-Bis del CFF requiere de una querella de la SHCP para proceder penalmente en contra de su comisión, mientras que esa misma conducta, antes de la reforma mencionada, requería de una denuncia para la procedencia de la acción penal.
Lo anterior con fundamento en el segundo párrafo del artículo 92 del CFF, al no ubicarse estas conductas dentro de aquellas que en expreso señala tal precepto el que se deba formular querella por la SHCP como un requisito para la procedencia de la acción penal.
Con ello se da que hasta el 2019 bastaba la denuncia de cualquier persona para proceder penalmente en contra de alguien que expidiera, adquiriera o enajenara comprobantes fiscales con operaciones inexistentes, mientras que para el año 2020 ya se requiere de una querella por parte de la autoridad, esto es, ya la acción penal no se ejercerá ante la denuncia de cualquier persona.
Sin duda esto es relevante ya que hasta el 2019 cualquier dependencia del SAT podía presentar una denuncia, mientras que ahora tendría que ser el órgano facultado debidamente en la SHCP para ello el que podría presentar una querella (la Procuraduría Fiscal de la Federación), con lo cual se tendría que demostrar el perjuicio sufrido por el fisco, entre otra situación.