Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2020/02/los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-el-caso-de-delitos-fiscales/ Export date: Tue Feb 4 4:59:29 2025 / +0000 GMT |
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL CASO DE DELITOS FISCALESEl artículo 17 de la Constitución Política Federal (CPEUM) contempla que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, por lo que se precisa que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Por lo que en vista de tal mandato constitucional, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de Diciembre de 2014, fue publicada la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), para establecer en su texto justamente esos mecanismos alternativos de solución de controversias que se podrán aplicar en materia penal. Estos mecanismos consisten en diversos procedimientos a los que las partes involucradas pueden acudir para resolver sus controversias sin necesidad de que tengan que acudir a un proceso jurisdiccional. Tal posibilidad de acudir a mecanismos alternativos que se contempla en el artículo 17 de la CPEUM constituye para los gobernados un verdadero derecho que goza de la misma dignidad que el relativo al acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, es decir, a la posibilidad de tener acceso a tribunales en donde se imparta justicia de manera pronta, completa e imparcial. Lo anterior ya que los mecanismos alternativos de solución de controversias tienen el mismo fin que el acceso a tribunales para un gobernado, esto es, la resolución de los posibles diferendos o controversias suscitadas con otros sujetos, con lo cual ambos derechos se establecen en un mismo plano constitucional. Como fundamento de que los mecanismos alternativos de solución de controversias constituyen un derecho humano para los gobernados, además por supuesto de lo señalado en el citado artículo 17 de la CPEUM, podemos encontrar la siguiente tesis:
Recordando que este tipo de mecanismos son voluntarios, ya que en el artículo 4 de la LNMASCMP se enuncian los principios que rigen el sistema de justicia alternativa y, específicamente en su fracción I, enuncia el de "voluntariedad", el cual se sustenta en el hecho de que la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Ahora bien, la condición para la apertura del procedimiento de justicia alterna tiene como presupuesto necesario que se haya iniciado un procedimiento penal ordinario, cuyo hecho considerado como delito debe ser susceptible para desahogarse por esta vía, pues tiene como objeto y finalidad que éste encuentre una solución no contenciosa y conciliatoria entre las partes involucradas que, incluso, a partir del resarcimiento del daño ocasionado, en ciertos casos, prescinde de la imposición de una pena. La LNMASCMP contempla como mecanismos alternativos de justicia a los siguientes: 1.- La mediación. 2.- La conciliación. 3.- La junta restaurativa. A través de estos mecanismos la victima u ofendido en el delito y el imputado del mismo, en libre ejercicio de su autonomía, buscarán y propondrán soluciones a la controversia a fin de llegar a un acuerdo con el auxilio de un facilitador. Tales mecanismos constituyen formas anticipadas de terminación del proceso penal correspondiente, con lo cual se vuelven importantes para cualquier persona envuelto en un proceso de este tipo, incluyendo por supuesto a contribuyentes que hayan cometido un delito fiscal. |
Post date: 2020-02-18 12:45:12 Post date GMT: 2020-02-18 18:45:12 Post modified date: 2020-02-18 12:45:12 Post modified date GMT: 2020-02-18 18:45:12 |
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