La autoridad fiscal no puede practicar diligencias con los contribuyentes en cualquier momento, sino que su actuación se encuentra limitada exclusivamente a las hora hábiles que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan, salvo los casos de excepción ahí mismo establecidos.
De manera general, conforme al artículo 13 del CFF, la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, por lo que cualquier actuación iniciada fuera de este horario sería ilegal.
Tal período en horas es el legal para que la autoridad inicie la diligencia correspondiente, pero no necesariamente se debe concluir dentro de este período, ya que se nos aclara que una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Por lo que, por ejemplo, una diligencia de notificación podría iniciarse a las 17:30 horas y concluir a las 19:00 horas, sin que ello afecte la validez del acto, ya que el inicio de la misma se dio dentro de las horas consideradas como hábiles por dicho ordenamiento.
También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
EXCEPCIONES
Tal regla general tiene las siguientes excepciones:
a) Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Es decir, que la autoridad podrá verificar los bienes y mercancías que se encuentren en transporte en cualquier momento, sin que exista una limitante en el período de tiempo del día en donde sólo pueda hacerlo, sino que lo podrá hacer en cualquier hora, las 24 horas del día y todos los días del año.
b) Cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
Este es el caso particular de contribuyentes que debido a la naturaleza de sus actividades, estas son realizadas en un horario nocturno o fuera del período ya citado de las 7:30 a 18:00 horas, ya que en este caso no se podría encontrar al contribuyente en este horario para practicar la diligencia correspondiente.
De esta forma, las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.