COMENTARIOS A LOS DIFERENTES SUPUESTOS EN DONDE SE HACE NECESARIO INCLUIR EL NÚMERO Y FECHA DEL PEDIMENTO EN EL CFDI

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En el caso de mercancías de importación, el inciso a) de la fracción VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como un requisito del comprobante fiscal que ampare su adquisición, el de contener el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

Por lo que si la mercancía fue adquirida en una operación de segunda mano ya no aplicaría este requisito para el comprobante fiscal que ampare su adquisición.

Recordando que aunque ciertamente no existe una definición de “ventas de primera mano” en las disposiciones fiscales, pues en la práctica se le conoce de ésta forma a las ventas realizadas en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por la misma persona que las importó.

Por lo que cuando una persona importa mercancía a nuestro país y luego la vende a otras personas dentro del territorio nacional, esto es lo que se considera una “venta de primera mano”, y por consiguiente, se debe incluir en el CFDI que se emita por la venta el dato del número y fecha del pedimento de importación respectivo.

En este orden de ideas, si la persona que ha adquirido la mercancía del importador directo, posteriormente también la vende a otra persona en nuestro país, en el CFDI que emita por esa operación ya no tendría la obligación de anotar tales datos del número y fecha del pedimento, ya que la operación ya no sería una “venta de primera mano”, ya que ella no realizó la importación de la mercancía.

Por lo que en éste supuesto, sería ilegal el que la autoridad rechazara la deducción de la adquisición respectiva bajo el argumento de que el CFDI no cumple con los requisitos legales al no contener dicha información.

A este respecto, es conveniente recordar que conforme a la regla 1.6.24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de Junio de 2019, los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general estarán obligados a cumplir con el requisito de incluir en el CFDI el número y fecha del pedimento, únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.

Considerándose que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.

Mientras que si las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”.

CONSECUENCIAS DE NO INCLUIR EL DATO DE IMPORTACIÓN

Para el que recibe el CFDI, la operación no será deducible al no cumplir éste con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF.

Por lo que tal omisión no podría ser solventada de ninguna otra forma, ni siquiera con una copia del pedimento de importación, ya que el requisito es que sea en el cuerpo del CFDI donde se muestre el número y fecha de pedimento y no que se adjunte o se recabe una copia del pedimento.

Mientras que para quien lo expide, se hace acreedor a una multa al expedir CFDI sin cumplir con los requisitos legales, según la fracción VII del artículo 83, en relación con la fracción IV del 84 del CFF, con la posibilidad de que en caso de reincidencia se le sancione con la clausura preventiva del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.

DATOS DE PEDIMENTO EN EXPORTACIÓN DE BIENES?

Cuando se realizan operaciones de venta de mercancía al extranjero es necesario expedir el CFDI correspondiente con todos y cada uno de los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, pero sin que sea obligatorio el incluir el dato del número y fecha del pedimento, ya que tal requisito es exclusivo para cuando se enajenan mercancías de importación y se trate de ventas de primera mano.

Por lo que cuando se exporta mercancía de producción nacional, el CFDI a expedir al adquirente de la mercancía en el extranjero no tiene como requisito el contener los datos del documento aduanero respectivo.

Mientras que si se trata de ventas de primera mano de mercancías de importación, entonces en el CFDI respectivo deberá incluirse el dato del número y fecha de pedimento de importación de la mercancía, pero no del pedimento de exportación.

DATOS DE PEDIMENTO EN NOTAS DE CREDITO?

En caso de devolución de mercancías o de aplicarse algún descuento o rebaja sobre la venta efectuada al cliente, es necesario expedir el comprobante fiscal respectivo, mismo que debería ser una nota de crédito, la cual debe reunir requisitos fiscales en general del CFDI.

Sin embargo, cuando tal operación tenga relación con una venta de primera mano de mercancía de importación, no será necesario que en la nota de crédito que se expida se señale el dato del número y fecha del pedimento, ya que este requisito es única y exclusivamente para el caso de operaciones de venta de primera mano y no para cualquier otro tipo de operación, como sería el caso de una devolución, rebaja o descuento otorgado al cliente.

VENTA DE PRIMERA MANO DE INTANGIBLES?

Cuando lo que se ha adquirido del extranjero es algún tipo de bien intangible, o incluso algún bien en medios electrónicos, que posteriormente es enajenado, nos encontramos con el caso de que estrictamente se trata de una venta de primera mano, pero sin embargo, el CFDI que se expida por la enajenación no tendrá que cumplir con el requisito de incluir el dato del número y fecha del pedimento ya que se trataría de bienes que nunca pasaron físicamente por una aduana, por lo que es imposible tener el dato para incluirlo en el CFDI.

DATOS A INCLUIR EN CASO DE VARIOS PEDIMENTOS

En caso de que el pedimento de importación original hubiese contenido algún error que hiciera necesario la rectificación del mismo, es importante comentar que el dato a considerar en el CFDI tendría que ser el del pedimento original, ya que éste es el que corresponde a la importación de la mercancía y es el documento que acredita en realidad la introducción al país de la mercancía.

Mientras que el pedimento rectificado sólo sería el documento por medio del cual se corrigió el posible error contenido en el documento original, como podría ser el valor de los bienes importados.

DATOS DEL PEDIMENTO EN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL

La regla 1.6.24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de Junio de 2019, señala que los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general estarán obligados a cumplir con el requisito de incluir en el CFDI el número y fecha del pedimento, únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.

Considerándose que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.

Mientras que si las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”.

Por lo que de acuerdo a esto, en el CFDI que se expida por operaciones con público en general también será necesario cumplir con el requisito de incluir el dato del número y fecha del pedimento de importación de la mercancía, o bien, si se trata de mercancía que no pueda ser identificada individualmente con un número de serie, entonces incluir la leyenda “Mercancías de importación”, pero siempre y cuando se trate de “ventas de primera mano”.

       

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