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CÓMO SABER CUÁNDO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ES UN PRECEDENTE, UNA TESIS O UN CRITERIO?




Las sentencias que emite el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) representan el criterio jurídico que se ha seguido al resolver un caso concreto, y que se da a conocer con diversas denominaciones que no siempre entendemos, y así en algunas ocasiones vemos que se les denomina como tesis, pero en otras ocasiones vemos que las citan como precedentes, criterios o jurisprudencia.


Por lo que a continuación se comenta los casos que dan origen a cada una de estas denominaciones como se conoce al criterio jurídico seguido por el tribunal al resolver un asunto.


Antes que nada debemos conocer que el TFJA se integra por los órganos colegiados siguientes:


I. La Sala Superior.


II. La Junta de Gobierno y Administración, y


III. Las Salas Regionales.


La Sala Superior del TFJA funciona de la siguiente manera:


1.- Un Pleno General.- Integrado por 14 Magistrados en labores jurisdiccionales, incluyendo al Presidente del TFJA.


2.- Un Pleno Jurisdiccional.- Integrado por el Presidente del TFJA y los 10 Magistrados que integran la Sección Primera y Segunda de la Sala Superior.


3.- Tres Secciones:


Sección Primera.- Integrado por 5 Magistrados.


Sección Segunda.- Integrado por 5 Magistrados.


Sección Tercera.- Integrado por 3 Magistrados.


Mientras que la competencia de las Secciones de la Sala Superior es la siguiente:


Sección Primera.- Competencia administrativa y fiscal.


Sección Segunda.- Competencia administrativa y fiscal.


Sección Tercera.- Competencia en materia de responsabilidades administrativas.


Por lo que ya teniendo idea de la integración del TFJA, entonces podemos entender la denominación que se le da a los criterios jurídicos seguidos por el tribunal al resolver los diversos asuntos:


PRECEDENTE


El Precedente nace de la sentencia pronunciada por el Pleno de la Sala Superior, aprobada por lo menos por 7 Magistrados, una vez publicada en la Revista del Tribunal.


También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por 4 de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.


Por lo que de acuerdo a esto, que se regula en el artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), un Precedente sólo puede provenir de las sentencias emitidas por el Pleno o las Secciones de la Sala Superior y no de las emitidas por las diversas Salas Regionales.


Por lo que siempre que veamos la referencia a que un criterio constituye un Precedente entonces sabemos que se trata de un asunto resuelto por la Sala Superior del TFJA, sea en Pleno o por las Secciones.


TESIS AISLADA


Son aquellos criterios que encuentran sustento en sentencias aprobadas con una votación menor a la mínima para ser Precedente.


Por lo que entonces una tesis sólo puede provenir de las sentencias emitidas por el Pleno o las Secciones de la Sala Superior y no de las emitidas por las diversas Salas Regionales.


CRITERIO AISLADO


Son aquellos criterios jurídicos que son emitidos por las Salas Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.


JURISPRUDENCIA


La jurisprudencia puede tener 2 orígenes: la reiteración de criterios y la contradicción de tesis o criterio.


En cuanto a la reiteración de criterios, la jurisprudencia sólo se puede conformar con Precedentes y no con tesis o criterios aislados, ya que de acuerdo al artículo 76 de la LFPCA, se fijará Jurisprudencia con Precedentes del Pleno o de las Secciones de la Sala Superior del TFJA, según lo siguiente:


JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR


El Pleno de la Sala Superior deberá aprobar 3 precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.


JURISPRUDENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR


Se deberán aprobar 5 precedentes no interrumpidos por otro en contrario.


De esta forma, aquellos criterios que sólo integran tesis aisladas al no haber sido aprobadas por el mínimo de magistrados requerido para integrar un Precedente, o los criterios aislados, que son los emitidos por las Salas Regionales, no podrían ser considerados para integrar jurisprudencia en algún momento.


Mientras que en el caso de la Jurisprudencia que tiene su origen en la contradicción de tesis o criterio, esto ocurre cuando un asunto similar se ha resuelto de manera contraria por las Salas integrantes del TFJA, por lo que de acuerdo al artículo 77 de la LFPCA, cualquiera de los magistrados del tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante el Presidente del Tribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual, con un quórum mínimo de 7 magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.


Tal resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.


Por lo que de acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia por contradicción de tesis sólo puede ser emitida por el Pleno de la Sala Superior del TFJA.

Post date: 2020-04-13 00:04:06
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