CUÁL ES LA SANCIÓN PENAL POR LA COMPRA DE FACTURAS?

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En la conducta de los contribuyentes consistente en la compra de facturas se actualizan varios delitos, por lo que tal conducta da origen a el concurso de delitos que se regula en los artículos 18 y 19 del Código Penal Federal (CPF).

Esto es importante tenerlo presente, ya que esta situación parece no ser considerada por la mayoría de contribuyentes y piensan que el único delito que se configura es el de defraudación fiscal, pero en realidad se configuran de inicio 3 delitos que haría que la sanción corporal para el responsable de la compra de facturas se aumentara de forma importante.

Los delitos que se configuran y la sanción penal por el uso de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes es la siguiente:

a) Defraudación fiscal: de 3 meses a 9 años de cárcel. (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación -CFF-).

La sanción está en función a el monto de lo defraudado, pero cuando el monto excede a $ 2,601,410.00, la pena es de 3 años a 9 años de prisión.

Pero si el delito deviene del uso de documentos falsos, como sería el caso, entonces la pena se incrementa en un 50% al ser un agravante. Por lo que para el caso, entonces la pena va de 4.5 años a 13.5 años de prisión.

b) Delito de expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (artículo 113-Bis del CFF): De 2 a 9 años de cárcel.

c) Delito de lavado de dinero (Artículo 400 Bis del CPF): De 5 a 15 años de cárcel.

Por lo que conforme a lo anterior, la persona responsable de este delito podría alcanzar una pena de hasta 37.5 años de prisión.

Pero aunado a lo anterior, es posible que también se cometa el delito de delincuencia organizada, si es que se reúnen las condiciones para ello.

Recordando que, para el caso que nos ocupa, se comete el delito de delincuencia organizada cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:

a) Defraudación fiscal, prevista en el artículo 108 del CFF.

b) Defraudación fiscal equiparada, originada por las siguientes situaciones:

b.1.- Consignar en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

En el caso de una persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b.2.- Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Todo lo anterior exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cantidad que asciende a $ 7,804,230.00

c) Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, sea por sí o por interpósita persona.

Lo anterior exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cantidad que asciende a $ 7,804,230.00.

Estableciéndose como pena por el delito de delincuencia organizada, en el caso que nos ocupa, el de 8 a 16 años de cárcel para quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión de la operación, mientras que se señala una pena de 4 a 8 años de prisión para quien no tenga tales funciones.

Por lo que si una persona compra facturas por un monto superior a $ 7,804,230.00 y se ha organizado para ello en un grupo de al menos 3 personas, pues podría alcanzar hasta 53.5 años de prisión como sanción al configurar con su actuación los delitos de defraudación fiscal calificada, compra de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, lavado de dinero y delincuencia organizada.

En estas operaciones, aunque participan al menos 2 personas (el que vende y el que compra la factura), pues en realidad el que realmente sufre la sanción es quien adquiere los comprobantes fiscales (los EDOS), ya que el vendedor no es localizable, se desaparece, mientras que el comprador de la factura es el contribuyente que se puede localizar y es a quien se puede aplicar la sanción por esta conducta, ya que es quien acredita, deduce, solicita devolución de saldos a favor, etc. es decir, es quien se beneficia de la operación con un perjuicio para el fisco federal al darle efectos fiscales a los comprobantes.

       

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