Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2020/04/cuando-la-perdida-cambiaria-derivada-de-deudas-con-partes-relacionadas-en-el-extranjero-no-es-deducible/ Export date: Tue Feb 4 5:55:01 2025 / +0000 GMT |
CUÁNDO LA PÉRDIDA CAMBIARIA DERIVADA DE DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO NO ES DEDUCIBLEPara fines fiscales, las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, tienen el tratamiento de intereses, según se dispone en el artículo 8 de la Ley del ISR, por lo que entonces la deducción de la pérdida cambiaria se encontrará limitada en los mismos casos en que ocurra con los intereses, y también será no deducible en el mismo caso que la ley contemple para los intereses. Con respecto a los intereses, la fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del ISR establece una limitante a la deducción de los intereses en base a reglas de capitalización delgada, por lo cual no son deducibles los intereses que deriven de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando el monto de las deudas del contribuyente excedan del triple de su capital contable. Por lo que entonces tampoco será deducible la pérdida cambiaria que derive de tales deudas, ya que como se indicó anteriormente, fiscalmente la pérdida cambiaria sigue la suerte que el régimen fiscal aplicable a los intereses señale para éstos. Al respecto existe un criterio normativo emitido por la autoridad fiscal, mismo que se identifica con el número 26/ISR/N y que está incluido en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Enero de 2020, bajo el siguiente texto:
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Post date: 2020-04-14 00:03:50 Post date GMT: 2020-04-14 05:03:50 Post modified date: 2020-04-13 21:18:07 Post modified date GMT: 2020-04-14 02:18:07 |
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