Como bien sabemos, el plazo general de 5 años en el que se extinguen las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas o imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se suspende cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación siguientes:
a) Revisión de gabinete
b) Visita domiciliaria
c) Revisión de dictamen fiscal
d) Revisión electrónica
En estos casos el plazo de caducidad se suspenderá desde la fecha de la notificación del inicio de su ejercicio y hasta que se notifique la resolución definitiva, o bien, concluya el plazo máximo que tiene la autoridad fiscal para emitir la liquidación correspondiente a posibles omisiones detectadas en su revisión.
Sin embargo, para que opere tal suspensión es condición indispensable el que la autoridad fiscal emita la resolución definitiva en donde determine un posible crédito fiscal a cargo del contribuyente revisado, ya que si no lo emite entonces se entenderá que no hubo suspensión del plazo.
Lo anterior con fundamento en el quinto párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, por lo que en este caso la autoridad no podría argumentar que el plazo para configurarse la caducidad de sus facultades se ha suspendido durante todo el tiempo en que ejerció sus facultades de comprobación, por lo que si no emite la liquidación respectiva dentro del plazo legal para ello, entonces el plazo de caducidad no se suspende durante el tiempo que ejerció su facultad de comprobación.