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EL ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN QUE SEÑALA QUE EL CFDI GOZA DE CERTEZA EN SU CONTENIDO




El último párrafo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, con lo cual muchos piensan que esto es un argumento para combatir la presunción que realiza la autoridad sobre que las operaciones amparadas en los comprobantes son inexistentes.


Lo anterior ya que interpretan que la autoridad no puede desconocer la información contenida en un comprobante fiscal ya que éste documento goza de una presunción de certeza en la información contenida en el mismo, por lo que las operaciones que amparen se consideran ciertas.


Sin embargo, tal criterio no es exacto, ya que en realidad lo que dispone dicha disposición es justamente lo que ahí señala de manera expresa, esto es, una presunción, una creencia o idea inicial de que lo asentado en un comprobante fiscal es cierto, ya que es obvio que la autoridad fiscal no tiene elementos para establecer que lo asentado en el comprobante es inexistente, falso o simulado, cuando lo revisa o se le presenta por primera vez, por lo que ante su exhibición se presume, es decir, se supone que es cierta la información ahí contenida.


Pero eso no implica de ninguna manera que la autoridad fiscal no pueda cuestionar la veracidad de lo asentado en el comprobante fiscal, y que no pueda legalmente, en virtud de la disposición en comento, determinar que la operación contenida en un comprobante fiscal es falsa, inexistente o simulada.


Por lo que en realidad, más que una disposición fiscal que pudiera ayudar al contribuyente como soporte legal de un posible argumento de defensa en contra de la determinación de operaciones inexistentes, pues en realidad constituye un soporte legal para que la autoridad haga la determinación de operaciones inexistentes.


Lo anterior porque esta disposición contemplada en el ya mencionado último párrafo del artículo 63 del CFF, solo le da valor indiciario, por así decirlo, al comprobante fiscal, pero nunca le da un valor de certeza total a su contenido, cosa que de hacerlo entonces si haría que la autoridad fiscal se encontrara impedida para desconocer la información del comprobante fiscal, pero como sólo le da un valor de presunción, es decir, de idea, de creencia, de suposición, pues entonces la autoridad fiscal puede válidamente desconocer la realidad de la información en el comprobante fiscal.


Dicho en otras palabras, cuando la autoridad fiscal revisa una operación del contribuyente y se le presenta el comprobante fiscal que ampara la misma, con ello la autoridad fiscal solo tiene un indicio de la misma y supone que es cierta esa operación, justamente porque aparece plasmada en un comprobante fiscal y el último párrafo del artículo 63 del CFF ordena que dicho documento goza de una presunción de certeza, pero sólo eso, es decir, sólo presume o supone, nunca le da certeza absoluta y total al documento, y esto sólo ocurrirá cuando se cerciore del cumplimiento de los requisitos correspondientes, y por consiguiente lo valide.


Además de que debemos notar que ésta disposición se encuentra inmersa en lo regulado de manera general en el artículo 63 del CFF, mismo que señala o establece las diferentes fuentes de los hechos que podrá usar la autoridad fiscal para motivar sus resoluciones fiscales, por lo que cuando en su último párrafo se establece que las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, esto indica que las autoridades podrán también motivar sus resoluciones fiscales a un contribuyente basado en lo que conste en un comprobante fiscal que haya emitido cualquier otro contribuyente, y/o por supuesto, el mismo contribuyente al que se le emite la resolución.

Post date: 2020-04-20 12:05:33
Post date GMT: 2020-04-20 17:05:33
Post modified date: 2020-04-20 12:08:54
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