This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 4:46:00 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: LA IMPORTANCIA DE SEÑALAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE --------------------------------------------------- Como sabemos, la relación laboral con los trabajadores del autotransporte en nuestro país se regulan en un apartado especial dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) debido a la naturaleza del servicio que prestan, en donde no se puede precisar con exactitud la jornada de trabajo ni la duración de cada viaje, ya que existen mil situaciones por las cuales se hace difícil, sino que imposible, el que se puedan establecer de manera previa. Por lo que entonces se requiere que en el contrato laboral respectivo se pacten las condiciones mínimas en que debe desarrollarse la relación laboral, entre las que destaca la duración máxima de la horas de trabajo por semana, misma que es necesario se ajuste al máximo legal contemplado en la LFT, ya que debido a la naturaleza del trabajo desempeñado por este tipo de trabajadores, es importante que su jornada de trabajo no sea extenuante ni implique un riesgo para los usuarios del servicio de autotransporte, ni para las demás personas que transitan por la misma ruta del transporte. Como sabemos, la jornada semanal que señala la legislación laboral, concretamente el artículo 61 de la LFT, es de 48 horas a la semana en una jornada diurna, por lo que en los contratos de trabajo con este tipo de trabajadores debe respetarse tal jornada y así señalarse de manera expresa en el contrato, ya que al omitir tal dato se entiende entonces que el trabajador queda a disposición del patrón de manera indefinida al no señalarse un límite de horas de servicio. Tal situación aplica evidentemente para cualquier tipo de trabajador del ramo, sea el chofer, conductor, operador, cobrador y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransportes de servicio público de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles. La situación de que la jornada de trabajo semanal sea señalada en el contrato o convenio respectivo, es de tal importancia que incluso, si en un juicio laboral el patrón ofrece la reincorporación a un trabajador de autotransportes sin especificar que la jornada semanal de trabajo tendrá una duración máxima de 48 horas, tal propuesta sería considerada de mala fe por ese simple hecho, ya que al no señalarse la duración de la jornada laboral, se entiende que entonces el trabajador quedará a disposición del patrón de manera indefinida, por lo que es necesario señalar un máximo de horas de servicio, el cual evidentemente debe estar acorde con la legislación laboral. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2020-04-01 00:03:49 Post date GMT: 2020-04-01 06:03:49 Post modified date: 2020-04-01 10:12:09 Post modified date GMT: 2020-04-01 16:12:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com