LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA DEL ESTADO PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD IRREGULAR

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El derecho de los particulares a recibir una indemnización de parte del Estado cuando sufran daños en sus bienes o derechos con motivo de la actividad irregular del Estado encuentra su fundamento constitucional en el último párrafo del ahora artículo 109 de la Constitución Política Federal.

Dicho precepto señala lo siguiente:

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Recordando que en su origen tal disposición se contemplaba en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política Federal, según decreto publicado el 14 de Junio del 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en vigor a partir del 1º de Enero de 2004.

De acuerdo a tal dispositivo, la responsabilidad del Estado será objetiva y directa, con lo cual una vez acreditada dicha responsabilidad debido a una actuación irregular, el particular tendrá derecho a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que se establezcan en las leyes secundarias.

Por lo que será necesario acudir a ellas para tales cuestiones, sin embargo, el precepto constitucional en cita si precisa que la responsabilidad del Estado será objetiva y directa, entendiendo por responsabilidad objetiva aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado.

Esto es, que no tiene que soportar los daños producidos en sus bienes o derechos por actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.

Mientras que la responsabilidad directa implica que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor.

En este orden de ideas, el particular no tiene la obligación de demostrar un posible dolo, o la ilicitud, en la actuación del servidor público que ha originado el daño al particular, sino que sólo estará obligado a demostrar la irregularidad de su actuación, es decir, que se actuó de manera contraria al marco legal, sin respetarlo, o no se atendió los parámetros creados por la misma administración.

Por supuesto, que adicional a lo anterior, es necesario que el particular demuestre que el daño sufrido en sus bienes o derechos es consecuencia o tiene su origen en la actividad irregular del Estado.

       

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