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LO QUE DEBE CONTENER EL OFICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL DONDE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE INEXISTENCIA DE OPERACIONESComo sabemos, a partir del año 2014 está vigente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establece la facultad para la autoridad fiscal de presumir la inexistencia de operaciones, bajo los supuestos regulados en el mismo. Por lo que se establece en dicho numeral el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal en el caso que detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dicho contribuyente se encuentre no localizado. Dicho procedimiento debe iniciar con la notificación de un oficio a través del buzón tributario del contribuyente, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que el contribuyente pueda manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Por lo que para tener debidamente cumplido el requisito constitucional de motivación del acto, en el oficio por el cual la autoridad fiscal notifica al contribuyente que se encuentra en el supuesto para presumir la inexistencia de operaciones acorde a lo regulado en el citado artículo 69-B del CFF, se deberá indicar lo siguiente: 1.- Se deberá precisar las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron a la autoridad fiscal detectar que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente. Lo anterior implica que la autoridad fiscal está obligada a probar los supuestos contemplados en el artículo 69-B del CFF que dan origen a la presunción. Es decir, deberá establecer el medio por el cual ha podido conocer que el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para poder prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales. 2.- Se deberá precisar el número de los comprobantes fiscales, su fecha, concepto, monto, el nombre de la persona a la que se le emitió y su RFC. Lo anterior constituye lo mínimo que debe contener el oficio de inicio de procedimiento de operaciones inexistentes regulado en el artículo 69-B del CFF, para que el mismo se encuentre debidamente motivado, por lo que al presentarse el caso es necesario verifiquemos que cumpla con ello. Asimismo es importante recordar que en este oficio de inicio de procedimiento no se va a indicar el tipo de documentación que requiere presentar el contribuyente para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, sino que esto quedará al criterio del mismo, pudiendo exhibir y ofrecer cualquier tipo de prueba que considere necesario. |
Post date: 2020-04-20 11:52:28 Post date GMT: 2020-04-20 16:52:28 Post modified date: 2020-04-20 11:52:28 Post modified date GMT: 2020-04-20 16:52:28 |
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