OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION ANUAL POR HABER LABORADO PARA 2 O MAS PATRONES EN EL AÑO?

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El contribuyente persona física con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tiene la obligación de presentar declaración anual en los casos que se señalan de manera específica en la fracción III del artículo 98 de la Ley del ISR, estando entre ellos el establecido en el inciso c) bajo el siguiente texto:

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Por lo que tal inciso contempla 2 supuestos distintos en los cuales el trabajador tendrá la obligación de presentar declaración anual:

1.- Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

2.- Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

En relación a este último supuesto, es necesario precisar que el mismo se refiere exclusivamente al caso en que el trabajador labora en el año de manera simultánea, es decir, al mismo tiempo, con 2 o más empleadores, pero no se refiere al caso en que el trabajador ha prestado servicios en el año a 2 o más empleadores en distinto momento.

De esta forma, el trabajador que durante el año ha prestado servicios a diversos empleadores, pero sin que haya sido al mismo tiempo, sino que simplemente haya dejado de laborar en un lado y luego se contrató en otro, pues esto no es motivo para que se encuentre obligado a presentar declaración anual por ese año, por lo que si no se cumple alguno de los otros supuestos para ello, entonces no tendrá obligación de presentar declaración anual por ese año.

Lo anterior es importante tenerlo presente, ya que ha ocurrido que el SAT requiere la presentación de la declaración anual a personas físicas por el simple hecho de que en un año tengan registros de pago de nómina en 2 o mas empresas, lo cual es evidentemente indebido, por lo que se hace necesario conservar los CFDI de la nómina para acreditar que los pagos corresponden a momentos de tiempo distintos y de ninguna manera a fechas similares.

       

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