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QUÉ INFORMACIÓN PUEDE USAR LA AUTORIDAD FISCAL PARA MOTIVAR SUS ACTOS




La autoridad fiscal tiene la obligación de fundar y motivar debidamente todo acto con el contribuyente en respeto al principio de legalidad que debe revestir su actuación, y en el caso particular de la motivación de sus actos, es necesario que en todo acto de autoridad se motiven los hechos observados, para lo cual la autoridad debe precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la llevaron a determinar lo consignado en la resolución que emita al respecto.


Por ello es que la autoridad no puede simplemente asentar que el contribuyente no ha cumplido con una ley determinada, o que no cumplió con lo señalado en un determinado artículo de una ley cualquiera, o que no ha cumplido con algún ordenamiento jurídico en particular, cualquiera que sea este dentro del mundo jurídico vigente en nuestro país, ya que esto dejaría en total inseguridad e indefensión al contribuyente al no saber en específico cuándo, cómo y dónde es que llevó a cabo la supuesta conducta que le sanciona la autoridad.


De esta forma la autoridad se encuentra obligada a circunstanciar, es decir, a relatar el modo (cómo), tiempo (cuándo) y lugar (dónde) en que el contribuyente realizó la conducta que motiva se le sancione, o se le determine una omisión de contribuciones, por lo que en la resolución que se emita al respecto deberá hacer constar los medios de convicción, el momento exacto y las circunstancias de modo por los cuales se cercioró que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones fiscales, ya que si no se precisa lo anterior, entonces se vulnera la garantía de legalidad en perjuicio del contribuyente, ya que su derecho a plantear una defensa concreta frente a los hechos que se le imputan será nugatorio debido a la falta de precisión de todas las circunstancias que llevaron a la autoridad a concluir que el contribuyente incumplió con sus obligaciones fiscales.


Para poder motivar sus actos, es decir, para poder estar en posibilidades de establecer el cómo, cuándo y dónde el contribuyente realizó la conducta infractora, la autoridad puede allegarse de información y datos de diversa fuente, tal y como se establece en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


En efecto, de acuerdo a dicho precepto la autoridad fiscal puede usar para motivar sus actos la información procedente de las siguientes fuentes:


1.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.


Cualquier hecho que la autoridad fiscal conozca con motivo de haber ejercido cualquiera de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF, podrá ser usado por la autoridad para motivar la resolución fiscal dictada al contribuyente sujeto a tales facultades de comprobación.


2.- Los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales.


De acuerdo a este supuesto, la autoridad fiscal podrá motivar una resolución fiscal a un contribuyente con base en información que conste en:


a) Cualquier expediente o base de datos que lleve la misma autoridad.


Caso típico la base del RFC.


b) Cualquier expediente o base de datos que tenga en su poder la misma autoridad.


Aquí entraría cualquier base de datos que tenga en su poder derivado de los acuerdos de intercambio automático de información que se tiene con autoridades de otros países, en donde no es que la autoridad fiscal la lleve o mantenga, sino que simplemente la tiene en su poder debido a esos acuerdos.


c) Cualquier expediente o base de datos que se encuentren en poder de terceros, pero a los que tenga acceso la autoridad fiscal.


Cualquier información que conste en base de datos o expedientes que lleven terceros ajenos a la autoridad fiscal, pero a los que tenga acceso ésta última, como podría ser una base de datos que lleven instituciones con las que se tenga acuerdo de intercambio de información, o incluso información que conozca con motivo del ejercicio de facultades de comprobación con un tercero.


3.- La información proporcionada por otras autoridades.


Otras autoridades, sean de naturaleza fiscal o no, podrán proporcionar información a la autoridad fiscal la cual podría ser usada por ésta para motivar su resolución fiscal a un contribuyente.


Sin embargo, cuanto esto ocurra, es decir, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.


4.- Las actuaciones levantadas por las oficinas consulares a petición de las autoridades fiscales.


En el caso de operaciones internacionales, la autoridad fiscal puede solicitar al consulado de México en el país de que se trate el realizar alguna gestión o trámite en el país donde se encuentre, siendo el resultado de tal actuación también ser usado por la autoridad fiscal para motivar la resolución al contribuyente.


5.- La información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet.


De acuerdo al último párrafo del citado artículo 63 del CFF, las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, por lo que con base en ello podrán también motivar sus resoluciones fiscales a un contribuyente basado en lo que conste en un comprobante fiscal que haya emitido cualquier otro contribuyente, y por supuesto, el mismo contribuyente al que se le emite la resolución.


6.- La información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales.


De acuerdo al artículo 69-B Ter del CFF, se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.


Por lo que la información proporcionada por estas personas sólo se podrá usar para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF, así como para motivar las resoluciones de dicho procedimiento.


BASE DE DATOS QUE NO PODRÁ SER USADA PARA MOTIVAR ACTOS


Conforme al artículo 17-L del CFF, el buzón tributario podría también ser usado como medio de comunicación entre los particulares y autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, siempre que los particulares lo consienten y esto sea autorizado por el SAT.


Por lo que si este fuera el caso, las bases de información depositadas en el mencionado buzón tributario, no podrán ser usadas para motivar resoluciones fiscales a los contribuyentes.


CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE CONOZCA


Como podemos notar, la autoridad fiscal para motivar sus actos puede hacer uso de información en poder de terceros, sea que se la proporcionen o sea que la autoridad la conozca por algún motivo y entonces esta situación no violará la supuesta obligación de guardar confidencialidad respecto a la información y datos que se pudieran conocer de los contribuyentes?


Pues como sabemos, el artículo 69 del CFF, que es donde se regula el supuesto “secreto fiscal”, establece diversas excepciones a ese deber de confidencialidad y entre ellas están los supuestos regulados en el artículo 63 del CFF, es decir, que el hecho que la autoridad fiscal utilice información en poder de terceros a la que tenga acceso, no viola el en realidad inexistente “secreto fiscal”.

Post date: 2020-04-20 12:00:05
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