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TRATAMIENTO FISCAL DE UN AUTOMÓVIL RECIBIDO COMO PREMIO POR UNA PERSONA CON ACTIVIDADES EMPRESARIALESEl que algunas empresas recompensen u otorguen algún premio a aquellas personas que al actuar como sus distribuidoras o vendedoras alcanzan ciertas metas, es bastante común y entonces se encuentran ante la incertidumbre del tratamiento fiscal que debe recibir tal operación, si es que se trata de un premio otorgado por una persona con actividades empresariales hacia otra persona que realiza también las citadas actividades empresariales. En esta ocasión abordaremos el caso del premio otorgado por una empresa a una de sus distribuidoras, consistente en un automóvil, al haber superado ésta última la meta comercial fijada en el año. INGRESO ACUMULABLE PARA ISR La obtención de un premio por la persona que realiza actividades empresariales sería considerado como un ingreso acumulable ya que incrementa el patrimonio de la persona a través del valor del bien recibido, por lo que entonces es necesario establecer el valor del bien a la fecha de la obtención del premio. Aquí es importante señalar que aunque el bien no le costó a la empresa que lo recibe, es decir, no tuvo que erogar cantidad alguna para obtenerlo, pues el bien recibido en premio tiene un valor de mercado a la fecha de su obtención, por lo que es necesario conocerlo ya que dicho valor representará el monto del ingreso acumulable para la empresa que ha recibido el automóvil como premio. El valor de mercado del automóvil, en nuestro caso, será el monto que pagó la persona que otorgó el premio para adquirir el vehículo, por lo que al entregar el premio, deberá facturar el bien sin valor comercial ya que no lo está vendiendo, pero junto a la descripción en donde se identifique plenamente al automóvil que se entrega en premio, se deberá incluir una leyenda, en donde por ejemplo, se señale lo siguiente: “automóvil adquirido en $350,00.00, otorgado por premio”. De esta forma, la persona que recibe el premio considerará como un ingreso los $ 350,000.00 que se señalaría en la factura como el monto que pagó el otorgante del premio al adquirir el vehículo. DEDUCCIÓN PARA ISR Debido a la naturaleza del premio obtenido, el cual es un automóvil, el mismo sin duda será usado en las actividades propias de la empresa, por lo que fiscalmente se considerará una inversión, la cual se deducirá conforme a las reglas previstas para ese tipo de bienes. Esto es, su deducción estará limitada hasta un monto máximo de $ 175,000.00, debiendo aplicar la tasa de depreciación que para los automóviles establece la Ley del ISR sobre el monto original de la inversión, mismo que estará representado por el valor que se ha considerado como ingreso acumulable, pero con el límite ya señalado anteriormente. Recordando que el otorgante del premio ha emitido factura al beneficiario del mismo, donde se ha identificado al bien otorgado en premio, en éste caso al automóvil, y se ha indicado el valor en que fue adquirido el mismo, por lo que tal documento es el soporte para realizar la deducción correspondiente. TRATAMIENTO EN IVA La obtención de premios no tiene efectos en el IVA ya que no se trata de uno de los actos o actividades gravados por ese impuesto. ISTUV En el caso de que se deba pagar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), la base lo será el monto en que el otorgante del premio adquirió el vehículo, y que se señala en la factura que le expide al beneficiario del premio. |
Post date: 2020-04-07 00:04:00 Post date GMT: 2020-04-07 05:04:00 Post modified date: 2020-04-07 00:11:55 Post modified date GMT: 2020-04-07 05:11:55 |
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