Entorno Fiscal
https://www.entornofiscal.com/2020/09/la-facultad-del-presidente-de-la-republica-de-condonar-impuestos-en-caso-de-epidemias-es-una-facultad-discrecional-o-una-obligacion/
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¿LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CONDONAR IMPUESTOS EN CASO DE EPIDEMIAS ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL O UNA OBLIGACIÓN?




En un escenario de falta de liquidez, en donde la economía se contrae debido a situaciones como la que actualmente vivimos en nuestro país derivado de la emergencia sanitaria, se tiene como una de sus consecuencias lógicas el que las empresas no cuenten con los recursos suficientes para cumplir con todas sus obligaciones de pago, y así es común que las cuentas por pagar se incrementen.


El pago de impuestos es una de las obligaciones de pago recurrentes que tiene a su cargo una empresa en nuestro país, con el agravante de que, en el caso de las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR, éstas tienen la obligación de pagar ISR aunque no hayan cobrado las operaciones celebradas.


Esto es, en una época de falta de liquidez, en donde cobrar el servicio o la operación celebrada se vuelve difícil, es indudable que para aquellos contribuyentes en donde el pago de ISR esté en función a lo que cobren, no habrá demasiada afectación ya que si no cobran, pues no pagan ISR, y sólo lo pagarán cuando su cliente les pague.


Además de que podrán considerar las deducciones del período y entonces sólo pagar ISR sobre la verdadera utilidad del período, pero siempre y cuando hayan efectivamente cobrado sus servicios u operaciones realizadas.


Pero en el caso de las personas morales del Título II de la Ley del ISR, quienes deben hacer pagos provisionales de ISR en base a un coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, sin importar si los servicios u operaciones se han cobrado ahora o no, pues es evidente que resultan sumamente afectadas cuando el entorno económico ocasiona que no puedan cobrar sus servicios, ya que la obligación de hacer el pago de impuesto persiste sin que importe si tienen el dinero para hacerlo o no.


Este escenario no es algo menor o que se pueda considerar sólo afecta a los menos en el universo de contribuyentes integrado por dichas personas morales, ya que debemos recordar que en nuestro país predomina la pequeña y mediana empresa, la cual por lo general no maneja grandes sumas de dinero, ni posee reservas financieras que le permitan soportar o absorber erogaciones por un determinado tiempo sin que le sea indispensable el recibir el pago de sus operaciones.


Sino que todo lo contrario, la mayoría de estas personas requieren el pago de las operaciones que van celebrando para poder cumplir con sus obligaciones de pago inherentes a la operación, entre ellas, por supuesto, el pago de impuestos.


Esta situación se agrava bajo el hecho de que con algún proveedor o acreedor cualquiera, es posible no haya pago de intereses por no pagarle en el plazo acordado, además de que siempre se podrá negociar y llegar a un acuerdo para liquidar la deuda, pero tratándose del fisco la cosa es muy diferente.


El fisco te va a cobrar recargos, actualización y hasta te va a multar por no pagarle en el plazo que debiste, por lo que negociar y hacerle entender que si no has hecho el pago del impuesto no es porque no quieras, o por negligencia, sino porque simplemente no cuentas con el recurso para hacerlo, es algo totalmente imposible, una utopía que no existe en nuestro mundo, a menos que la misma autoridad lo haga de manera unilateral a través de la emisión de algún programa de facilidades, o mejor aún, que sea el mismo Presidente de la República el que emita un decreto donde condone o exima a los contribuyentes del pago de las contribuciones a su cargo, o autorice el pago diferido, a plazo, o en parcialidades, de los impuestos a cargo de los contribuyentes, debido a la situación de emergencia sanitaria que se vive y que sin duda afecta la economía del país.


Lo anterior ya que es una facultad del Presidente de la República el emitir este tipo de resoluciones cuando exista una catástrofe debida a fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, o bien, cuando se haya afectado o se trate de impedir la afectación a alguna región del país, una rama de la actividad económica, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, según se establece en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Como es posible observar, en el caso de una epidemia, tal y como ocurre con el famoso COVID-19, el Presidente del país tiene no sólo la facultad de emitir una resolución en donde otorgue facilidades a los contribuyentes en el pago de sus impuestos, sino que incluso hasta de condonar o eximir de su pago, todo ello para proteger la actividad económica del país, el evitar que las empresas se vean obligadas a cerrar sus operaciones, con el consiguiente efecto en la población al perder sus empleos y con ello la fuente de ingresos necesarios para sostener a la familia.


Más sin embargo, a pesar de la evidente afectación a la economía del país y de que a diario vemos en las noticias las notas sobre la gran cantidad de pérdida de empleos que ha ocasionado la pandemia, pues es la hora en que nuestro flamante presidente ha sido omiso en ejercer dicha facultad, y sólo se ha limitado a pedir a los empresarios que aguanten, que “todo está bajo control ya” (¡?¿!), que “ya vamos para arriba de nuevo” porque el fondo ya se tocó (¡!), pero eso sí, hay que pagar los impuestos!


Pues si hay que pagar impuestos, pero con qué?...o cómo?.......Si me imponen la obligación de pagar aunque no se cobre, aunque no se tenga dinero!....Pretenden acaso que las empresas se endeuden con el sistema financiero o con alguien mas, para que paguen los impuestos?


Es aquí donde surge la cuestión de si tal disposición de la fracción I del artículo 39 del CFF es meramente una facultad arbitraria o discrecional, es decir, que el Presidente la puede ejercer o no, según crea él sea conveniente, o cuando amanezca de humor para ello, o si en realidad tal disposición implica una obligación para el Presidente en los casos que ahí se regulan.


Si la vemos tal cual está redactada quizá podamos concluir que tal facultad es discrecional, que no es obligatorio su ejercicio, ya que en el primer párrafo de dicho artículo 39 del CFF claramente podemos ver que se usa el termino “podrá”:




El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:


I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.


Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.



Sin embargo, en un análisis más profundo de tal disposición es posible concluir que en realidad no se trata de una facultad discrecional y que la misma la pueda ejercer el Presidente sólo cuando quiera, sino que presentados los eventos que ahí se regulan, es una obligación el emitir tales resoluciones de carácter general ya que se trata de una manera o vía para proteger la actividad económica del país, es decir, no se trata de proteger a sólo unos cuantos, sino que es proteger al país entero, en este caso, en específico al sector productivo y comercial del país, de la catástrofe económica producida por una epidemia de carácter mundial, por lo que ante ello no es posible que el Presidente del país no ejerza una facultad de auxilio al país, simplemente porque no lo cree conveniente o porque en su política de gobierno no se encuentra la de condonar impuestos o dar facilidades a los contribuyentes, o cualquier otro motivo o pretexto.


Omitir auxiliar al país, estando ello dentro de sus facultades, al tratarse de la persona que ostenta el supremo poder ejecutivo del país, es sin duda una violación a los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes de éste país, incluidos por supuesto los contribuyentes, así como de la garantía de que gozamos todos de que tales derechos humanos serán protegidos.


Omitir ejercer la facultad que le confiere la fracción I del artículo 39 del CFF, cuando existe una de las causales tipificadas en dicho precepto para que se emitan facilidades de auxilio a los contribuyentes, atenta contra derechos tan fundamentales como la vida misma, la salud, el trabajo, la seguridad, el que pueda dedicarme a la actividad que me sea más conveniente para lograr el desarrollo y bienestar de mi familia (no porque se me niegue la posibilidad de ello, sino porque el entorno económico es adverso y el Presidente es omiso en emitir las facilidades que ayudarán al empresario a superar tal adversidad, y con ello prácticamente lo condenan a desaparecer).


Debemos recordar que el Presidente de la República debe en todo momento procurar el bien y prosperidad del país, así como proteger y promover los derechos humanos, como una obligación que la Constitución Política de México le impone en los artículos 87 y 89, fracción X, por lo que es evidente que al omitir acudir en auxilio de los contribuyentes cuando estos se han visto afectados por una epidemia de carácter mundial, el Presidente del país incumple con su obligación de procurar el bien y prosperidad y viola los derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna en beneficio de todos aquellos habitantes de éste país.


Tal omisión del poder supremo en la nación, según el artículo 80 de la Constitución Federal, ocasiona el riesgo de un colapso económico debido al cierre de una gran cantidad de empresas y a la gran cantidad de personas que han perdido su empleo, situación que sin duda puede ser aminorada con sólo emitir facilidades en materia de pago de impuestos ya que la situación lo amerita y se encuentra expresamente tipificada en la citada fracción I del artículo 39 del CFF, además de que por supuesto, en la fracción III de dicho precepto también se contempla la facultad para el Presidente de conceder subsidios o estímulos fiscales, situación para la cual no se regula de manera específica la presencia de situaciones extraordinarias, sino que sólo se le otorga la facultad para ello, por lo que en realidad el Ejecutivo de la Nación tiene amplias facultades para auxiliar a los contribuyentes en casos como el actual, por lo que su actuación omisa al respecto es sin duda causa de que el contribuyente pueda buscar el amparo ante la evidente violación, tanto a sus derechos humanos, como a la garantía de que tales derechos serán protegidos.


Post date: 2020-09-04 16:13:03
Post date GMT: 2020-09-04 21:13:03

Post modified date: 2020-09-13 16:00:07
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