Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2020/09/la-fiscalizacion-disfrazada-de-auxilio-a-los-contribuyentes-que-se-propone-para-el-2021/ Export date: Tue Feb 4 4:00:47 2025 / +0000 GMT |
LA FISCALIZACION DISFRAZADA DE AUXILIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PROPONE PARA EL 2021El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla las acciones que la autoridad fiscal puede llevar a cabo con el fin de proporcionar asistencia al contribuyente, para que éste cumpla correctamente con sus obligaciones fiscales, y así en tal precepto se contempla, entre otras acciones, el que la autoridad explique las disposiciones fiscales, mantenga oficinas en todo el territorio nacional, publique las reglas de carácter general (miscelánea fiscal), los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, establezca el programa de síndicos, efectuar reuniones con los contribuyentes, elabore formularios de declaración que puedan ser llenados fácilmente, etc. Pues bien, para el 2021 se propone convertir tal facultad de la autoridad en un medio de fiscalización en detrimento del conocido principio de autodeterminación que regula la relación tributaria entre fisco y contribuyente, por medio del cual le corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo y que se regula en el artículo 6 del CFF, y con ello, por supuesto, en detrimento de su seguridad jurídica Lo anterior es así ya que bajo el argumento de privilegiar por encima de las facultades de comprobación el ejercicio de las facultades de gestión, es decir, de aquellas facultades que le permiten a la autoridad asistir al contribuyente y llevar un control y vigilancia sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que se parte de la idea de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales, por lo que existe confianza en él y no es necesario ejercer facultades de comprobación, pues se pretende modificar dicho artículo 33 del CFF para que a partir del año 2021 tales facultades de gestión le otorguen a la autoridad fiscal el fundamento legal para que pueda fiscalizar a los contribuyentes, pero sin que ello se considere el inicio de sus facultades de comprobación. Para que esto se entienda, a continuación, se resume las modificaciones propuestas: 1.- Se propone modificar la fracción I del citado artículo 33 del CFF para establecer que tales acciones de asistencia se darían no sólo a los contribuyentes, sino a también a la ciudadanía en general, para lo cual se establece que se implementarán acciones para que la autoridad fiscal informe a los contribuyentes y la ciudadanía en general sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales, para lo cual la autoridad ejercerá acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con esta disposición se le otorga a la autoridad el fundamento legal para ejercer acciones de verdadero terrorismo fiscal, si es que en realidad no se limita a verdaderamente llevar a cabo acciones de difusión y promoción de la cultura del cumplimiento, la cual no debe basarse en amenazar con las posibles consecuencias del incumplimiento, como es la aparente intención de esta reforma, sino que debe basarse en difundir los beneficios de contribuir, de pagar los impuestos, y así verdaderamente lograr una cultura contributiva que haga que el contribuyente cumpla con sus obligaciones de manera libre de coerción o amenazas. Pero cuando la disposición con la que supuestamente pretenden promover el civismo fiscal y crear una cultura de cumplimiento en el contribuyente, se basa en ejercer acciones para informar a los contribuyentes y a la ciudadanía en general sobre las consecuencias de no cumplir con las disposiciones fiscales, pues entonces mas que promover el civismo y cultura contributiva, lo único que en realidad van a promover será el miedo y el terror entre los contribuyentes. El miedo y el cumplimiento voluntario sin coerción de por medio, son dos vías totalmente distintas para lograr que un contribuyente deje de acudir a esquemas de evasión fiscal, y el optar por usar el miedo, sin duda se contrapone al discurso político de nuestro flamante Presidente de la República, que cada vez que puede alude a su supuesta política de confianza en el contribuyente. 2.- También como parte de tal modificación, se le otorga la facultad a la autoridad fiscal para que pueda invitar a los contribuyentes a que acudan a las oficinas de la autoridad con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El que la autoridad te lance invitaciones a acudir a sus oficinas para informarte sobre supuestas omisiones y te puedas corregir no es algo nuevo, es algo que ya hace la autoridad, pero ahora lo establecen en un cuerpo normativo para así dotar de legalidad a tal actuación, y entonces el contribuyente no tenga manera de argumentar que tal actuación no tiene un fundamento legal. 3.- Se propone asimismo, agregar un inciso i) a la fracción I del artículo 33 del CFF para establecer que la autoridad fiscal podrá dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Estos programas se supone que no serán vinculantes y se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT. Con esta disposición le dan al SAT las herramientas para que con el pretexto de supuestos programas de cumplimiento voluntario, presione a los contribuyentes con el envío de supuestos parámetros con base en el sector económico o industria a la que pertenece el contribuyente, por lo que si de acuerdo al SAT en un determinado sector económico hay contribuyentes que declaran un cierto monto de utilidad y hay contribuyentes en ese mismo sector que declaran utilidades por debajo de ello, pues eso sería motivo para que le manden tal información y lo conminen a corregirse de ser el caso, y aunque según la disposición que se analiza esto no será vinculante, es decir, no obligará al contribuyente, ya que dizque sólo se tratará de que el contribuyente se entere o sea consciente del riesgo en que se encuentra, pues díganme Ustedes si no el recibir este tipo de comunicados del SAT ocasionará el tener que fundamentar el motivo del porqué el contribuyente se encuentra fuera del parámetro que maneja la autoridad para ese sector. Pero lo peor es que todo ello se hará conforme a reglas de carácter general que dicte el SAT, es decir, que se le otorga vía libre a la autoridad para que ella fije las reglas, lo cual sin duda deja en inseguridad jurídica al contribuyente ya que tales reglas se pueden crear según le convenga a la autoridad, así como modificarse cuando así también le convenga a la autoridad. Por lo que esta disposición viola la seguridad jurídica del contribuyente tanto por el hecho de que no establece la manera en que la autoridad deberá determinar tales parámetros de referencia por sector económico, por lo que entonces ésta podrá fijar prácticamente el que le guste, como por el hecho de no fijar las bases sobre las que podrían implementarse tales programas de cumplimiento por parte de la autoridad fiscal. 4.- Por otra parte, se propone adicionar la fracción IV al citado artículo 33 del CFF para establecer la facultad para la autoridad fiscal de poder llevar a cabo el envío de: a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. Lo anterior, según con la finalidad de promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a la situación fiscal del contribuyente. Estas acciones tampoco constituyen una novedad, ya que la autoridad lo ha venido haciendo en el pasado, pero ahora ya tendrá el fundamento legal específico para justificar tales conductas, y por supuesto, el contribuyente ya no podrá defenderse argumentando la ilegalidad de ello. 5.- Relacionado con lo anteriormente expuesto, encontramos la modificación a la fracción I del artículo 17-K del CFF para establecer que la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través del buzón tributario, de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Es decir, que el buzón tributario ya no sólo será el medio por el que cual la autoridad fiscal notificará al contribuyente cualquier acto o resolución que emita, sino que también será el medio por el cual le enviará “mensajes de interés”, incluyendo dentro de tal categoría a las invitaciones y todo tipo de información sobre su situación fiscal….O sea, se autoriza a la autoridad a que use el buzón tributario para enviarle toda clase de información con la cual se presione al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, cuando se detecte alguna situación irregular o anómala, a criterio de la autoridad. CONCLUSIÓN De esta manera, y con base en lo antes expuesto, es posible concluir que con esta propuesta se tuerce la naturaleza de una verdadera facultad de gestión de la autoridad fiscal, como lo constituye la de asistencia y auxilio a los contribuyentes que se regula en el artículo 33 del CFF, y con ello se le otorgan verdaderas facultades de fiscalización…..y todo ello sin que se considere se hayan iniciado sus facultades de comprobación. |
Post date: 2020-09-21 00:05:03 Post date GMT: 2020-09-21 05:05:03 Post modified date: 2020-09-20 16:51:23 Post modified date GMT: 2020-09-20 21:51:23 |
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