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¿ES EL OUTSOURCING UN ESQUEMA REPORTABLE?Con motivo de la obligación para asesores fiscales o contribuyentes de informar a la autoridad fiscal aquellos esquemas que le haya generado un beneficio fiscal en México al contribuyente, es que aún muchos mantienen la incertidumbre sobre si se debe reportar o informar sobre cualquier operación llevada a cabo con tal fin, o que haya generado tal beneficio, incluyendo a los contratos de outsourcing que se tengan. En relación a tal obligación, es importante establecer que la misma no es sobre cualquier operación o esquema que le haya generado un beneficio fiscal al contribuyente, ya que además de que debe reunir tal condición, es imprescindible que el mismo reúna también alguna de las características que en las 14 fracciones que integran el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan. Por lo que sólo aquellos esquemas que reúnan ambas condiciones, es decir, que generen un beneficio fiscal en México al contribuyente y reúnan alguna de las características contempladas en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF, son los que deben reportarse o informarse a la autoridad fiscal. En tal orden de ideas, si el esquema implementado por el contribuyente le genera un beneficio fiscal en México, pero no se ajusta a alguna de las características establecidas en la disposición legal citada, entonces no se tendrá obligación de informarlo a través de los conocidos como “esquemas reportables”. De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 199 del CFF, sólo se debe reportar o informar el esquema que reúna alguna de las siguientes características:
Si analizamos el contenido de las 14 fracciones que integran el artículo 199 del CFF podemos encontrar que en ninguna de ellas se hace referencia expresa al “outsourcing”, o a mecanismos de subcontratación o intermediación laboral, por lo que entonces este tipo de contratos no son objeto de un esquema reportable por su denominación, es decir, por el sólo hecho de tratarse de un servicio de subcontratación o intermediación, por lo que sólo podría ser objeto de tal reporte si es que en su implementación u operatividad reúne alguna de las características señaladas. Al respecto, en la fracción IV del citado precepto legal, se señala que se deberá reportar aquel esquema que “Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas”, por lo que si en la mecánica operativa del outsourcing se hace algo así, pues entonces si se tendría la obligación de reportarlo, pero no porque se trate de outsourcing, sino porque es un esquema en donde se realiza ese tipo de pagos u operaciones, lo cual es independiente al tipo de contrato que se haya celebrado para soportar o justificar tales pagos u operaciones. Es obvio y natural que atendiendo a la naturaleza propia del contrato de outsourcing, dicha fracción IV del artículo 199 del CFF no le aplica, ya que en la operación del outsourcing, prestado en su forma auténtica y perfectamente válida, desde el punto de vista operacional y jurídico, no se presenta ese tipo de situaciones, es decir, nunca habrá un pago efectuado por la persona a la que se le presta el servicio de outsourcing, que deba ser retornado a la misma persona, o a sus socios o partes relacionadas, sea en su monto total o sólo una parte del mismo. Sin embargo, es evidente para todo mundo en este país el que el servicio de outsourcing que muchos asesores prestan, es una modalidad tergiversada y fraudulenta a la naturaleza propia de dicho contrato, ya que se simula que el personal o plantilla laboral de una empresa es de alquien mas (justo el que le presta el supuesto servicio de outsourcing), cuando en realidad es personal propio de la empresa, por lo que en este caso si es probable que en la operación de tal figura se pueda presentar la situación de que cierto pago sea retornado o entregado a otra persona con una relación accionaria o relacionada con la empresa que hizo el pago. Lo anterior, ya que el outsourcing en tal modalidad se ha usado por los pseudo asesores fiscales no sólo para evadir la responsabilidad laboral y social de una empresa, sino para efectuar pagos a socios y accionistas de las empresas, supuestamente libre de impuestos, ya que reciben el monto que se le entregará al socio o accionista como supuesto pago de los servicios de outsourcing y luego ellos, después de una serie de pagos interconectados, le hacen llegar el dinero al socio o accionista bajo un concepto totalmente ajeno al de dividendos, o incluso se le entrega en efectivo…y así ya no es necesario justificar el motivo del pago. Quienes hacen esto con el outsourcing, y que la verdad son muchos, estrictamente tendrían la obligación de reportar tal esquema al cumplir éste con la característica establecida en la fracción IV del artículo 199 del CFF, pero la cuestión es…..lo harán? Usted que piensa?.......Yo creo que no. |
Post date: 2021-02-08 00:05:27 Post date GMT: 2021-02-08 06:05:27 Post modified date: 2021-02-08 00:48:57 Post modified date GMT: 2021-02-08 06:48:57 |
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