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¿LOS DENOMINADOS ESQUEMAS REPORTABLES CONSTITUYEN ACTOS ILEGALES DE LOS CONTRIBUYENTES?Con la obligación para asesores fiscales y contribuyentes de informar a la autoridad fiscal sobre los esquemas aplicados por ellos que les generen un beneficio fiscal en México, es posible escuchar la opinión de algunos especialistas en el sentido de que se trata de una obligación que difícilmente será cumplida a cabalidad por todos aquellos que han implementado un esquema para obtener un beneficio fiscal, ya que lo asimilan a una confesión del contribuyente. De hecho, escuché a alguien que para ejemplificar lo que significaba un esquema reportable decía que esto es como cuando un hombre tiene una relación con una mujer casada y de pronto le imponen la obligación de confesarle al marido de su amante que tiene una relación con su esposa…… En mi opinión, no es el mejor ejemplo para explicar la naturaleza de un esquema reportable, porque con ello se da a entender que entonces todos esos esquemas que reúnen alguna de las características señaladas en las 14 fracciones del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) son implementados por el contribuyente para engañar a la autoridad fiscal, es decir, que se trata de esquemas de evasión fiscal y no derivados del respeto al marco legal vigente. Sólo así se explica el ejemplo usado, de que el contribuyente está engañando al fisco a través de alguno de esos esquemas y que ahora le imponen la obligación de revelar ese engaño justamente a quien se está engañando, y es ahí donde se dice “pues va a estar difícil cumplir, vamos a ver que pasa en el futuro con esta obligación”. Sin embargo, en lo personal me resulta evidente que los esquemas que la autoridad pretende se le informen son justamente aquellos apegados al marco legal vigente, es decir, se trata de esquemas producto de una planeación fiscal legítima, la cual se encuentra apegada al marco legal y que es la única que puede denominarse como “planeación fiscal”, ya que cualquier acto que no respete el marco legal es simplemente evasión fiscal, y por supuesto que sería ingenuo el esperar que un contribuyente o un asesor fiscal que ha llevado a cabo actos de evasión fiscal, confiese voluntariamente que ha simulado actos para bajar la carga fiscal, o que ha adquirido una facturilla o dos en donde se han asentado operaciones que nunca se llevaron a cabo, que junto a su asesor fiscal, el cual es un chingón porque tiene como 50 empresas fantasmas con las cuales se puede hacer lo que se quiera, armaron un esquema donde aparentaron que le pagaron a alguien un servicio pero en realidad era una cantidad que le hicieron llegar al socio después de pasear la operación por 49 de las 50 empresas que tiene su chingón asesor fiscal…etc. Sería muy iluso esperar que el asesor fiscal y/o el contribuyente presentaran una declaración informativa manifestando esquemas de franca evasión fiscal, y aunque en el artículo 199 del CFF no se precisa o aclara algo al respecto, pues basta con repasar el contenido del citado precepto legal para confirmar que en ningún lado se hace referencia a que se tenga que informar sobre esquemas donde exista simulación o que contengan actos falsos o inexistentes, o que vayan en contravención al orden jurídico. Simplemente se señalan ciertas características que de reunir alguna de ellas el esquema utilizado por el contribuyente para obtener un beneficio fiscal en México, pues deberá informarse, pero no porque se considere que todos esos esquemas son contrarios a derecho, es decir, que si el contribuyente ha obtenido un beneficio fiscal aplicando un esquema con alguna de las características señaladas en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF, entonces está evadiendo al fisco. Sin embargo, parece que ésta es la percepción en la generalidad de contribuyentes y asesores fiscales, de que si manifiestan haber llevado a cabo alguna actividad con alguna de estas características, supone el confesar que se está haciendo algo indebido, y por ello algunos expresan su descontento con esta obligación ya que señalan que algunas de estas operaciones son totalmente legales y que no es justo que al contribuyente en general se le trate como evasor legal, pero la cuestión es que se está malinterpretando la intención ya que, se insiste, todas esas prácticas reguladas en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF se refieren a actividades implementadas por el contribuyente dentro del marco legal, por lo que el informarlas no tiene mayores consecuencias para él. Por supuesto, que cuando el asesor fiscal y el contribuyente se ponen de acuerdo para simular, para aparentar, para “hacer como que se hace, pero no se hace”, y así engañar a la autoridad sobre lo que realmente ocurre, o sobre la verdadera situación del contribuyente, y así obtener un beneficio fiscal al aparentar que el contribuyente no se encuentra en el supuesto para una mayor carga tributaria, pues eso ya es otra cosa, eso es un delito, eso es defraudación fiscal y, por consiguiente, eso es evasión fiscal, y la autoridad fiscal (o la OCDE, en la cual tenemos el origen de los esquemas reportables), tendría que ser muy ingenua si creyera que con que en la legislación interna de los países se imponga la obligación de informar tales esquemas, los asesores y contribuyentes van a correr a confesar los delitos fiscales que han cometido. Por supuesto que eso no ocurriría, y entonces todas estas disposiciones serían prácticamente “letra muerta”, es por ello que, aunque en las disposiciones que regulan a los esquemas reportables no se específica nada al respecto, es posible concluir que los mismos se dirigen a esquemas apegados a derecho. Al respecto de la legalidad de los esquemas de planeación fiscal que llevan a cabo los contribuyentes, motivados por la asesoría brindada por ciertos profesionales, pues la cuestión es que todos esos esquemas de paquete que se ofrecen, se supone que están apegados a derecho, ya que dentro de la mercadotecnia usada por el supuesto asesor se dice que el esquema está “blindado”, en el sentido de que la autoridad no podrá objetarlo al hacerse todo con respeto a la ley…….Vaya, que acaso no hasta el burdo asunto de la venta de facturas no lo pregonaban como totalmente legal? (!¡¡!). Y entonces, si todo es supuestamente “legal”….porqué ahora temen informarlo?....Porqué ahora dicen que esta información equivale a confesarle a la autoridad que se le ha estado engañando?.....Con las dudas y temores manifestados por estos “asesores” demuestran lo que ya se sabía, que sus esquemas de paquete en realidad no son tan legales como ellos pregonaban y que con ello, no sólo se engañaba a la autoridad, sino que también engañaban al contribuyente que les compraba sus supuestas “estrategias de alto nivel”, ya que le hacían creer que todo estaba conforme a ley. El hecho de presentar esta declaración informativa manifestando haber obtenido un beneficio fiscal en México a través de un esquema con alguna de las características señaladas en el artículo 199 del CFF, no originará por sí solo, de manera aislada, el que la autoridad fiscal finque un crédito fiscal, sancione al contribuyente o le inicie un procedimiento penal por la comisión de un delito fiscal, aunque claro está que si de la información proporcionada se puede inferir o sospechar alguna actividad ilegal del contribuyente, tal información podría ser usada por la autoridad fiscal para iniciar una investigación, que en conjunto a otras pruebas y actos de la autoridad, como el ejercicio de facultades de comprobación, pudieran dar origen a fincar un crédito fiscal al contribuyente, así como posible responsabilidad penal, si existiera la comisión de un delito fiscal. El objetivo de los esquemas reportables se limita a que la autoridad fiscal cuente con información oportuna o en un lapso de tiempo breve, a fin de conocer los mecanismos que implementan los contribuyentes y sus asesores para optimizar su carga fiscal, y con base en ello adoptar las medidas que se consideren pertinentes, las cuales pueden ir desde proponer modificaciones a las disposiciones fiscales y legales, y así evitar que el contribuyente siga aprovechando esas disposiciones que le permiten eludir la carga fiscal, e incluso no hacer nada, si es que se considera que la práctica del contribuyente no es nociva. Mientras que en relación al contribuyente y los asesores fiscales, el imponerles la obligación de informar los esquemas de planeación fiscal que aplican, busca el objetivo de que estos se abstengan de participar en tales prácticas, ya que siempre existe la creencia de que si el contribuyente aparece en alguno de esos reportes, es muy alta la probabilidad de que la autoridad ejerza facultades de comprobación con él, o de que lo sancione por ello. Entonces, una declaración informativa, como lo es la relacionada con los esquemas reportables, hace el papel de “arma psicológica” a favor de la autoridad fiscal, ya que el asesor fiscal y el contribuyente que participen o estructuren alguno de estos esquemas, se sentirán inseguros por las consecuencias de ello, aunque el esquema sea totalmente legal. Es importante tener presente que los esquemas reportables son parte de una tendencia a nivel mundial, que implica un cambio en la relación entre fisco y contribuyente, en donde el fisco se abstiene de ejercer presión disminuyendo la fiscalización directa, a cambio de que el contribuyente le proporcione información sobre sus prácticas con un significativo riesgo fiscal. |
Post date: 2021-02-10 00:05:21 Post date GMT: 2021-02-10 06:05:21 Post modified date: 2021-02-09 14:33:56 Post modified date GMT: 2021-02-09 20:33:56 |
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