Entorno Fiscal
https://www.entornofiscal.com/2021/04/con-la-reforma-al-outsourcing-como-queda-la-subcontratacion-en-entidades-de-gobierno/
Export date: Mon Feb 3 22:55:46 2025 / +0000 GMT

CON LA REFORMA AL OUTSOURCING, ¿CÓMO QUEDA LA SUBCONTRATACIÓN EN ENTIDADES DE GOBIERNO?




Como sabemos, el pasado 23 de Abril de 2021 fue publicada la reforma a diversas leyes con motivo del combate al outsourcing fraudulento en nuestro país, un esquema que, aunque pudiese parecer contradictorio, era usado habitualmente por las entidades gubernamentales.


En efecto, las mismas entidades de gobierno eran promotoras de este tipo de esquemas, al hacer uso de él de manera habitual, pero con la citada reforma no sólo los particulares se verán impedidos legalmente para acudir a estos esquemas, sino que de igual manera lo serán las entidades del sector público.


Las reglas sobre la subcontratación para entidades del sector público son similares a las que se contemplan para el sector privado, en el sentido de se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las entidades e instituciones gubernamentales.


Para tales efectos se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el texto siguiente:


Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.


En donde es posible observar la prohibición expresa a subcontratar personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere dicha Ley, mismas que conforme al señalado artículo 1º. son las siguientes: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.


Asimismo, tal texto legal se replica en el artículo 2o. Bis, que se adiciona a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como podemos apreciar:


Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.


Siendo tales instituciones a que se refiere dicha Ley las siguientes: las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.


Entonces todas esas instituciones y dependencias de gobierno tienen prohibido la subcontratación de personal en su beneficio, pero si se les permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, con la condición de que el contratista se encuentre registrado en el padrón público que manejará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


A falta de una definición legal o de que la legislación respectiva indique el alcance de lo que se deberá entender por servicio especializado u obra especializada, pues sólo podemos señalar lo que se interpreta del texto legal en el sentido de que lo especializado será todo lo que sea ajeno o distinto a la actividad u objeto, en este caso, de la dependencia e institución de gobierno.


Lo cual de entrada pudiese resultar o parecer que no se podría dar en la realidad, ya que en teoría las dependencias y entidades de gobierno no pueden efectuar actividades distintas a las propias de su objeto. Sin embargo, es evidente que se refiere a servicios u obras que la entidad de gobierno requiera para ella y no se refiere a servicios que vaya a prestar.


Por lo que entonces aquí entrarán situaciones como el aseo o limpieza de las instalaciones, la seguridad de las mismas, la restauración y mantenimiento de las distintas áreas del inmueble, servicios relacionados con tecnología, etc., y en donde se le proporcione personal para llevarlos a cabo.


Pero con la prohibición de que tal personal proporcionado y dependiente de un tercero realice labores propias de la actividad habitual de la dependencia gubernamental.


Por otra parte, es de precisar que estas disposiciones en particular entrarán en vigor a partir del ejercicio 2022, lo cual hace una diferencia en relación al sector privado, en donde la reforma está en vigor desde el 24 de Abril de 2021, y sujeto el cumplimiento de las diversas obligaciones a la publicación de los procedimientos administrativos por parte de la STPS, mismos que deberán publicarse en un lapso de 30 días naturales a partir de la publicación del Decreto de reformas.


Por lo que de acuerdo a ello, las entidades de gobierno podrán seguir manteniendo sus esquemas de subcontratación laboral en los términos de antes de la reforma por todo lo que resta del año 2021, y a partir del 1º de Enero de 2022, todo ese personal que ahora labora en dependencias de gobierno bajo el esquema de subcontratación, y realizando labores propias del objeto de la entidad de gobierno, deberá pasar a formar parte de la nómina de la dependencia o institución de que se trate…..o bien, dejarán de prestar servicios, ya que por ley no podrían seguir haciéndolo en los mismos términos y condiciones actuales.

Post date: 2021-04-27 00:02:49
Post date GMT: 2021-04-27 05:02:49

Post modified date: 2021-04-27 00:08:15
Post modified date GMT: 2021-04-27 05:08:15

Export date: Mon Feb 3 22:55:46 2025 / +0000 GMT
This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ]
Export of Post and Page has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.ProfProjects.com