La regla general es que se deberá emitir dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo, según se establece en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Sin embargo, se establece las siguientes excepciones a tal regla general:
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
Conforme a la Regla 2.7.1.24 de la RMF 2021, los contribuyentes que celebren operaciones con público en general, podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
Por lo que entonces estos contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual.
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL RIF
Conforme a la Regla 2.7.1.24 de la RMF 2021, los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por lo que entonces estos contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera bimestral.
CFDI CON COMPLEMENTO PARA PAGO
Conforme a la Regla 2.7.1.35 de la RMF 2021, el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.