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¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL PARA EMITIR EL CFDI?




La regla general es que se deberá emitir dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo, según se establece en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:




Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.



Sin embargo, se establece las siguientes excepciones a tal regla general:


OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL


Conforme a la Regla 2.7.1.24 de la RMF 2021, los contribuyentes que celebren operaciones con público en general, podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general.


Por lo que entonces estos contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual.


CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL RIF


Conforme a la Regla 2.7.1.24 de la RMF 2021, los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.


Por lo que entonces estos contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera bimestral.


CFDI CON COMPLEMENTO PARA PAGO


Conforme a la Regla 2.7.1.35 de la RMF 2021, el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Post date: 2021-04-12 00:04:15
Post date GMT: 2021-04-12 05:04:15

Post modified date: 2021-04-11 15:13:24
Post modified date GMT: 2021-04-11 20:13:24

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