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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA NO CAUSACIÓN Y LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS?La exención y la no causación son dos figuras en materia fiscal que son confundidas a menudo, o que para muchos significa exactamente lo mismo, ya que en ambos casos no se paga impuesto; sin embargo, son figuras distintas que conviene tener claro la diferencia entre ellas. Para ello, me remito a lo que se señaló en la ejecutoria de la contradicción de tesis 15/99, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 132/99 de rubro VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INSTALACIONES, CONSTITUYEN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE POR EL QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO RELATIVO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de Diciembre de 1999, y en donde se estableció que “La no causación de un tributo deriva generalmente de la interpretación en sentido contrario del hecho previsto en forma abstracta por una norma jurídica como presupuesto del nacimiento de la obligación tributaria, el cual una vez acaecido produce la consecuencia de obligar al pago del tributo, pues todas aquellas circunstancias o actividades que no encuadren en esa descripción legislativa o hipótesis de incidencia, no causarán el respectivo tributo. Sin embargo, en ocasiones por la complejidad o las ilimitadas variaciones de la realidad económica contemplada por la norma, lo que dificulta establecer con el suficiente grado de abstracción y generalidad la frontera entre las actividades que se encuentran gravadas y las que no, el legislador con el fin de excluir expresamente alguna de estas actividades del ámbito de un tributo, establece una disposición en la que precisa la no causación, norma que si bien no excluye por sí misma el nacimiento de la obligación tributaria, dado que ésta tampoco nacería sin ella, resulta relevante en cuanto ayuda a configurar el hecho imponible o el sujeto pasivo del tributo de que se trate. En cambio, cuando el legislador establece la exención en el pago de un tributo, parte del reconocimiento de que la específica actividad sí se ubica en la hipótesis de incidencia, es decir, sí causa el tributo, por lo que surge el deber de realizar la prestación tributaria correspondiente, pero, por razones de índole económica, política, social y financiera, entre otras, aquél establece la no exigibilidad de la deuda tributaria, dispensando el pago de un tributo que sí se causa. |
Post date: 2021-04-19 00:02:19 Post date GMT: 2021-04-19 05:02:19 Post modified date: 2021-04-19 00:18:46 Post modified date GMT: 2021-04-19 05:18:46 |
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