This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Mon Feb 3 22:51:11 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: LA DECLARATORIA DE PERJUICIO POR LA AUTORIDAD COMO FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN DELITOS FISCALES --------------------------------------------------- Conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para proceder penalmente por los delitos fiscales, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) declare que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en el caso de los delitos que requieran de tal declaratoria. Por lo que entonces tal declaratoria de perjuicio se convierte en una formalidad esencial que debe cumplirse forzosamente y si la autoridad fiscal no cumple con ello, o bien, el funcionario que la presenta no es el debidamente competente para ello, según el Reglamento Interior de la autoridad, pues entonces es posible concluir que se vulneran en perjuicio del contribuyente las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y exacta aplicación de la ley, que se contemplan en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal. Véase al respecto la siguiente tesis del Poder Judicial Federal: Registro digital: 184921 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Penal Tesis: V.2o.39 P Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Febrero de 2003, página 1042 Tipo: Aislada DECLARATORIA DE PERJUICIO AL FISCO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL CARGO CON QUE SE OSTENTE LA AUTORIDAD QUE LA PRESENTE Y SU POSTERIOR VALIDACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE, VULNERAN EN PERJUICIO DEL QUEJOSO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, DEBIDO PROCESO Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, TUTELADAS POR LOS PRECEPTOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. La declaratoria de perjuicio al fisco federal es una formalidad esencial o presupuesto procesal que debe cumplirse estricta y necesariamente en los delitos que requieran de la misma, por lo que si la autoridad responsable desatendió el citado aspecto al inadvertir la inexistencia de esa declaratoria de perjuicio, por no haberse presentado por la autoridad o funcionario competente para ello, al no haber acreditado la titularidad del cargo con que se ostentó quien compareció para tal efecto, con base en el artículo 12, fracción VI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en mil novecientos noventa y ocho, que en forma clara y expresa exigía el requisito formal de validación a que se encontraba condicionado todo nombramiento expedido conforme a las disposiciones del mismo, es inconcuso que se vulneraron en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y exacta aplicación de la ley, tuteladas por los preceptos 14 y 16 de la Constitución General de la República. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 25/2002. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega. Amparo directo 250/2002. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 328/2002. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-04-08 00:02:37 Post date GMT: 2021-04-08 05:02:37 Post modified date: 2021-04-07 21:33:40 Post modified date GMT: 2021-04-08 02:33:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com