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QUÉ HACER CUANDO TE EMITEN UN CFDI SIN RAZÓN ALGUNA O TE NIEGAN LA CANCELACIÓN Y EN GENERAL CUANDO EXISTE ALGUNA CONTROVERSIA ENTRE EMISOR Y RECEPTOR DEL CFDI




De acuerdo a la regla 2.7.1.49. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, cuando surjan entre ellos ciertas situaciones o conflictos relacionados con el CFDI y, evidentemente, no se hayan solucionado entre ellos.


Los supuestos en los que se podrá solicitar que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, son los siguientes:


I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.


II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.


III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.


IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.


V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.


VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.


Por lo que si el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos anteriores, y en donde a pesar de los intentos porque la otra parte subsane la omisión o corrija el error, no se ha logrado el consenso requerido, sea porque la otra parte mantiene un criterio opuesto, o porque simple y sencillamente no atiende los intentos de aclaración realizados, pues entonces es posible acudir al SAT para que éste actúe como conciliador y orientador en relación a la situación.




 

PROCEDIMIENTO


La solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de Enero de 2021.


Conforme a dicha ficha de trámite, el mismo se hará por medios electrónicos a través del Portal del SAT en la dirección: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura.


Una vez ahí es necesario realizar lo siguiente:


1. Ingresa a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.


2. Oprime el botón EJECUTAR EN LÍNEA.


3. Elige las opciones: Captura solicitud de emisión CFDI / Continuar.


4. Captura la información solicitada en cada uno de los campos.


5. Acepta el uso de datos personales.


6. Captura el texto de la imagen.


7. Elige el botón Enviar.


INFORMACIÓN REQUERIDA


Es claro que para que la autoridad fiscal pueda gestionar ante la otra parte el cumplimiento de la obligación respectiva, es necesario se le proporcione información que identifique la operación sobre la que se relaciona el CFDI, la cual se deberá proporcionar al efectuar la solicitud en el portal, según ya se citó anteriormente.


En el caso de solicitar la emisión de una factura:


1) Contar con el RFC y/o nombre o razón social del proveedor, y RFC del solicitante.


2) Fecha de la operación.


3) Monto del CFDI.


Tratándose de la solicitud de cancelación de un comprobante no reconocido, o bien, ante la negativa de aceptación de una solicitud de cancelación:


1) RFC del emisor y RFC del receptor.


2) Fecha de emisión del comprobante.


3) Folio Fiscal.


RESOLUCIÓN


Una vez enviada la solicitud debidamente requisitada, el contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.


El plazo que tendrá la persona para cumplir con lo solicitado será de 2 días naturales, después de recibido el correo electrónico de la autoridad solicitando la información.


Mientras que el plazo máximo para que la autoridad resuelva la solicitud es de 6 días hábiles, pero si transcurrido dicho plazo no se ha regularizado la situación de que se trate, entonces se cerrará el trámite de conciliación y se generará una denuncia, la cual se informará a través del correo electrónico.


La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.


La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

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