Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2021/04/se-debe-separar-el-ieps-en-el-cfdi-que-se-emita/ Export date: Mon Feb 3 22:55:04 2025 / +0000 GMT |
¿SE DEBE SEPARAR EL IEPS EN EL CFDI QUE SE EMITA?El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que, al igual que el IVA, se causa al consumir los bienes y servicios gravados por la Ley correspondiente, por lo que en el precio de tales bienes y servicios ya se incluye el impuesto, mismo que debe trasladarse expresamente y por separado en el CFDI que se emita por la operación únicamente en los casos que en las disposiciones fiscales se contempla. Al respecto, es importante recordar que las operaciones se pueden llevar a cabo con personas que soliciten el comprobante fiscal de la operación respectiva, así como con personas que no lo soliciten, siendo éstas últimas las conocidas como el público en general, y por las cuales se debe emitir un CFDI global en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. En la fracción II del artículo 19 de la Ley del IEPS se hace referencia a que se tiene la obligación de expedir comprobantes sin trasladar en forma expresa y por separado el IEPS, salvo que se trate de la enajenación de los siguientes bienes: 1.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. 2.- Combustibles automotrices. 3.- Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. 4.- Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que estos bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. 5.- Plaguicidas. 6.- Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Entonces, si se trata de la enajenación de tales bienes si se deberá trasladar el IEPS en el CFDI que se emita por la operación, pero siempre y cuando quien adquiera tales bienes sea contribuyente del IEPS y solicite que se traslade en forma expresa y por separado el impuesto en el CFDI. Por lo que si el adquirente no es contribuyente del IEPS, pues entonces no se deberá trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en el CFDI, aunque se trate de la enajenación de ese tipo de bienes. En este orden de ideas, tu o yo podemos entrar al super y llenar el carrito con papitas, helados, dulces y chocolates, pero al pedir factura por eso, no nos van a separar el IEPS, aunque tales productos están gravados por el impuesto, simple y sencillamente porque ni tu ni yo somos causantes del IEPS, es decir, no presentamos declaraciones de ese impuesto. En resumen, de acuerdo a la Ley del IEPS, la regla general es que no se separe el IEPS en el CFDI que se emita, salvo que se trate de la enajenación de los bienes ya citados, caso en el cual si se podrá trasladar en forma expresa y por separado el IEPS, pero sólo cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y así lo pida al solicitar el comprobante fiscal. Ahora, ¿qué ocurre con las operaciones con el público en general?, es decir, con aquellas operaciones en donde no se pide el comprobante fiscal, pues que se deberá emitir un CFDI global de manera diaria, semanal o mensual por tales operaciones, según se establece en la regla 2.7.1.24 de la RMF 2021, precisándose en dicha regla que en los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Por lo que exclusivamente en los CFDI globales de las operaciones con el público en general, ahí si se deberá trasladar en forma expresa y por separado el IEPS que corresponda, por así precisarlo la regla en comento. Mientras que en operaciones en donde se emita directamente el CFDI al adquirente de los bienes, el IEPS sólo se trasladará en forma expresa y por separada tratándose de la enajenación de los bienes ya citados, pero siempre y cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y así lo solicite. Por lo que de acuerdo a lo anterior, lo que regula la regla de la RMF mencionada son los CFDI por las operaciones con el público en general, mientras que lo que se regula en la Ley del IEPS son las reglas para la emisión de CFDI directamente al adquirente de los bienes o servicios gravados por el IEPS. |
Post date: 2021-04-23 00:04:18 Post date GMT: 2021-04-23 05:04:18 Post modified date: 2021-04-22 21:42:27 Post modified date GMT: 2021-04-23 02:42:27 |
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