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¿UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA SUSTITUYE A LA NORMAL O SÓLO LA COMPLEMENTA?




Como es bien sabido, el contribuyente tiene el derecho a modificar los datos o cifras que hubiese manifestado en sus declaraciones de impuestos, si es que detecta posibles errores u omisiones en el llenado del formulario respectivo.


Lo anterior no obstante que en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señala que las declaraciones que presentan los contribuyentes serán definitivas, ya que en el mismo precepto se regula la posibilidad de que el propio contribuyente modifique las declaraciones presentadas, para lo cual se establecen las formalidades respectivas.


Dentro de tales formalidades podemos encontrar lo dispuesto en el cuarto párrafo de dicho precepto, en el cual se señala lo siguiente:




La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.



De acuerdo a esto, en la declaración que se presente para modificar a la anteriormente presentada, sea ésta la normal o alguna otra complementaria, se deberá manifestar todos y cada uno de los datos que requiera el formato de la declaración y no sólo aquellos que se modifican, ya que la declaración complementaria sustituirá a la anterior.


Es decir, que por virtud de esta disposición la declaración complementaria tiene la función de sustituir a la anteriormente presentada y no sólo la de complementarla, por lo que entonces la última declaración que se presente será la que corresponda al período de que se trate y ya no más la anterior o normal presentada en su momento.


De tal forma que la declaración normal o la complementaria anteriormente presentada queda sin efectos al presentarse la nueva declaración, y ésta será la que compruebe el debido cumplimiento del contribuyente de su obligación de presentar la declaración de impuesto de que se trate.


Por lo que será ésta última declaración complementaria la que deberá presentarse por el contribuyente cuando necesite demostrar el cumplimiento de la obligación de pago o de informar, que la legislación fiscal le imponga, ya que esta declaración complementaria debe haberse requisitado totalmente como si se tratara de la primera declaración, manifestando nuevamente todos los datos solicitados en el formato, aún aquellos que no se hubiesen modificado.


Esto tiene importancia capital cuando el contribuyente indebidamente presenta una declaración complementaria sin requisitar nuevamente todos y cada uno de los datos solicitados en el formulario y pretende comprobar el cumplimiento de su obligación mostrando tanto la declaración normal, como la complementaria, o complementarias, presentadas, ya que bajo lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 32 del CFF, en el sentido de que la complementaria sustituye a la anterior, pues entonces la declaración de que se trate no estaría debidamente requisitada y dependiendo de lo omitido pudiera existir una determinación de la autoridad por diferencias en el impuesto enterado, o multas por no haber cumplimentado debidamente el formato.


Al respecto de este tema, el pasado 9 de Abril se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis XVII.2o.P.A.72 A (10a.), de rubro DECLARACIONES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 32, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA COMPLEMENTARIA SUSTITUYE A LA NORMAL, en donde el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, le concedió la razón al quejoso que mediante amparo directo había controvertido la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que había declarado la nulidad de la resolución impugnada y ordenado a la autoridad fiscal que tomara en consideración tanto la declaración fiscal normal como la complementaria, ya que el Tribunal Colegiado concluyó en que la declaración complementaria sustituye a la normal, por lo que resultaba ilegal el tomar en consideración ambas declaraciones.


Por lo que en vista de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 32 del CFF, de donde se desprende el criterio de que la declaración complementaria no complementa a la anterior, sino que la sustituye, mismo que se confirma con lo resuelto en la tesis antes citada, es que es importante que el contribuyente, al presentar una declaración complementaria, llene nuevamente todos y cada uno de los datos que solicite el formulario de la declaración de que se trate, como si se tratara de la primera declaración, ya que la última complementaria que se haya presentado es la que sustituye a la anterior o anteriores y, por lo tanto, deja sin efectos las anteriores declaraciones presentadas.

Post date: 2021-04-14 00:06:26
Post date GMT: 2021-04-14 05:06:26
Post modified date: 2021-04-14 00:13:08
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