Es conocido el hecho de que en el juicio contencioso administrativo no es posible presentar pruebas que previamente no se hayan hecho valer ante la autoridad fiscal, sea en el procedimiento fiscalizador o en el recurso administrativo interpuesto, lo cual implica que en ocasiones ciertos argumentos de defensa ya no se puedan hacer valer en la demanda de juicio de nulidad si es que no se hicieron del conocimiento de la autoridad previamente.
Sin embargo, tal regla tiene sus excepciones, siendo una de ellas lo relativo a la posible inexistencia o incompetencia de la autoridad que emite el acto o resolución que se impugna, lo cual es posible hacer valer en el juicio contencioso instaurado al respecto, aunque previamente no se hubiese contemplado en el recurso administrativo presentado, sea el de revocación o inconformidad, ya que esta situación no puede convalidar la actuación del ente público que carece del carácter de autoridad.
Como soporte de lo anterior se reproduce tesis de rubro y texto siguiente:
III-TASS-405
INEXISTENCIA DE AUTORIDADES.- PUEDE PLANTEARSE EN JUICIO DE NULIDAD AUN CUANDO NO SE HAYA HECHO VALER EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- Cuando el actor sostiene en un juicio de nulidad, como causa de anulación, la inexistencia e incompetencia de una autoridad, no debe exigírsele que previamente se hubiera hecho valer tal cuestión en el recurso administrativo, pues esta circunstancia no puede convalidar la actuación del funcionario que, por encontrarse fuera de la ley, carece del carácter de autoridad.(44)
Revisión No. 1772/86.- Resuelta en sesión de 30 de agosto de 1988, por mayoría de 5 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretaria: Lic. Ma. Teresa Islas Acosta.
PRECEDENTE:
Revisión No. 344/85.- Resuelta en sesión de 21 de mayo de 1986, por mayoría de 6 votos y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretaria: Lic. Ma. Teresa Islas Acosta.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 8. Agosto 1988. p. 28
Tal situación es procedente igualmente aún en el caso de que el particular haya dado cumplimiento a la resolución o acto emitido por la persona o ente público que se ostentó como autoridad, ya que ésta calidad sólo tiene su origen en la ley o disposición legal, y no por el hecho de que el particular atienda el acto o de cumplimiento a la resolución emitida.
Como soporte de lo anterior podemos citar la siguiente tesis:
II-TASS-8658
INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD.- PUEDE PLANTEARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD, AUNQUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A LO QUE SOLICITO.- Tratándose de la incompetencia de una autoridad es posible convalidar esa situación, por el hecho de ocurrir ante ella o dar cumplimiento a lo que solicitó, pero esa forma de convalidación no opera cuando se trata de una inexistencia, pues es de explorado derecho que la existencia legal solo deviene por regla general de la ley o reglamento, por lo que resulta correcto hacer valer esa circunstancia en el juicio de nulidad.(103)
Revisión No. 204/85.- Resuelta en sesión de 21 de abril de 1986, por mayoría de 7 votos y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. Trinidad Cuellar Cabrera.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VII. No. 76. Abril 1986. p.872