Con motivo de la reforma legal a la subcontratación laboral se ha derogado el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social (LSS), mismo que contemplaba la posibilidad, para aquellas personas que prestaban el servicio de subcontratación, de que el IMSS asignara un registro patronal por cada una de las clases que se requirieran.
Debido a la derogación de tal disposición, todas aquellas personas que cotizaban con un registro patronal por clase, tendrán 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para dar de baja sus registros por clase y, de ser procedente, solicitar al IMSS un registro patronal.
Recordando que la reforma citada entró en vigor el 24 de Abril de 2021.
Concluido tal plazo, el IMSS dará de baja todos los registros patronales por clase, salvo que en dicho registro permanezcan trabajadores incapacitados.
Procediendo por lo tanto a la baja del registro patronal una vez que ya no se cuente con trabajadores incapacitados.