CONTRIBUYENTES QUE NO PODRÁN INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN NUEVO CSD CUANDO SE LES CANCELE EL MISMO

Existen ciertos contribuyentes que tienen 2 momentos para iniciar el procedimiento de aclaración, por lo que se propone para 2022 eliminar tal posibilidad

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Conforme al sexto párrafo del artículo 17-H del CFF, los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.

Esto es, que las personas a quienes se les cancele el CSD podrán llevar a cabo un procedimiento ante la autoridad fiscal a fin de que al final del mismo puedan obtener un nuevo certificado.

Dentro de las causales para que se deje sin efectos el CSD que se regulan en dicho precepto, encontramos las siguientes:

1.- Se le haya restringido el uso de los CSD y no haya subsanado las irregularidades o desvirtuado las causas que motivaron la restricción, dentro del procedimiento establecido para ello.

2.- Se encuentre en la lista definitiva que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) como emisor de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes.

3.- Se encuentre en la lista definitiva que señala el artículo 69-B Bis del CFF por haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales.

Cada una de estas tres situaciones contempla la posibilidad para el contribuyente de que agote un procedimiento en donde aclare o regularice su situación, por lo que una vez agotado el procedimiento y no haber subsanado las irregularidades o desvirtuado los hechos, la autoridad procede a dejar sin efectos el CSD.

Sin embargo, el artículo 17-H contempla también la posibilidad de que contra la cancelación del CSD el contribuyente pueda seguir un procedimiento donde subsane las irregularidades o aclare la situación y así obtenga un nuevo certificado.

Lo anterior ocasionaba que aquellos contribuyentes a quienes se les cancelaba el CSD por alguna de las 3 causales antes citadas (restricción previa del CSD, ser considerado como EFO y ser considerado que se había transmitido pérdidas fiscales de manera indebida), tuvieran legalmente una nueva oportunidad para intentar se les otorgara un nuevo CSD.

Por lo que para evitar esto, se modifica el séptimo párrafo del artículo 17-H del CFF para precisar que el procedimiento que el contribuyente puede seguir para obtener un nuevo CSD no será aplicable a los contribuyentes a quienes se les canceló el CSD por alguna de las 3 causales antes citadas, ya que ellos ya tuvieron la oportunidad de subsanar las irregularidades o desvirtuar las mismas, por lo que en estos casos únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo legal correspondiente.

Sin embargo, esto no significa que estos contribuyentes ya no puedan obtener un nuevo certificado, ya que se adiciona un octavo párrafo a éste artículo para señalar que estos contribuyentes podrán obtener un nuevo certificado siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

Aunado a lo anterior, se propone eliminar el contenido del último párrafo del artículo 17-H del CFF, en virtud de que dicha porción normativa dispone que se podrá solicitar un nuevo certificado cuando la conducta que motivó la cancelación del sello resulte materialmente imposible de subsanar o desvirtuar.

       

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