NO SE OTORGARÁ LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES A PERSONAS MORALES CON SOCIOS EN SITUACIÓN IRREGULAR

Se pretende sancionar a una persona jurídica por los actos de terceros

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Para el año 2022 nuevamente se pretende hacer adecuaciones a las disposiciones fiscales que regulan los Certificados de Sellos Digitales (CSD) que son necesarios para que un contribuyente pueda emitir los comprobantes fiscales a que obligan las disposiciones fiscales, y lamentablemente las modificaciones propuestas están relacionadas con medidas de presión hacia los contribuyentes, ya que se incorporan nuevos supuestos por los que la autoridad fiscal podrá restringir o cancelar los citados CSD.

PERSONAS MORALES CON SOCIOS O ACCIONISTAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

A través de la adición de un sexto párrafo al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), se contempla el negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales a la persona moral que lo solicite, cuando se detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

1.- Se le haya restringido el uso de los CSD y no haya subsanado las irregularidades o desvirtuado las causas que motivaron la restricción, dentro del procedimiento establecido para ello.

2.- Se encuentre en la lista definitiva que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) como emisor de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes.

3.- Se encuentre en la lista definitiva que señala el artículo 69-B Bis del CFF por haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales.

4.- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

5.- Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas.

6.- Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

7.- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

8.- Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados

9.- Que el socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos mencionados en los puntos anteriores y no haya corregido su situación fiscal.

Para estos efectos, se considera que el socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF:

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Es de notar cómo los actos realizados por un socio, o por otra persona moral sobre la cual uno de los socios tenga el control efectivo, repercutirán en la persona moral, ya que ésta no podrá tramitar su firma electrónica, ni los CSD necesarios para poder emitir comprobantes fiscales, aunque se entienda la intención como una medida para erradicar la emisión y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Lo anterior ya que la persona moral es un ente jurídico ajeno e independiente a los socios que la integran, por lo que los actos llevados a cabo por los socios no tendrían por qué repercutir o impedir la operación de la persona moral, como ocurre con esta disposición.

Por supuesto que es importante precisar que esta imposibilidad o restricción solo aplicará en el caso de que el socio que se encuentre en alguno de los supuestos ya citados, sea el que tenga el control efectivo de la persona moral, ya que si no tiene el control efectivo, conforme a los supuestos legales fijados, entonces no existiría impedimento alguno para que la autoridad autorice la firma electrónica y los CSD.

Sin embargo, y no obstante entender el objetivo de esta disposición, es claro que la misma excede sus razones, ya que la persona que busca o tiene como objetivo defraudar al fisco a través de la creación de empresas factureras o fantasmas, pondrá como socios a cualquier persona, menos a él mismo, o en todo caso, le dará la vuelta a esta disposición al no ser el socio que cumpla con alguna de las condiciones para considerarse que tiene el control efectivo de la persona moral.

Mientras que tal disposición si obstaculiza la operación de empresas creadas con fines totalmente honestos y en donde el principal socio pueda llegar a tener algún problema de índole fiscal, como sería el tener algún crédito fiscal o que el mismo no se encuentre garantizado, que son situaciones totalmente ajenas a una conducta delictiva y que en teoría es posible le ocurra a cualquier persona, ya que incluso se contempla como causal de la negativa a otorgar la firma electrónica o el CSD, el que el socio tenga créditos fiscales cancelados, lo cual puede ocurrir cuando el contribuyente es insolvente o cuando el cobro del crédito fiscal se considere incosteable para la autoridad en virtud del monto no tan elevado del crédito fiscal.

Esto es, son situaciones totalmente ajenas a una conducta delictiva por parte del socio, las cuales pueden llevar a que la persona moral vea impedida su operación, lo cual evidentemente que viola sus derechos constitucionales, ya que debemos recordar que los derechos y garantías constitucionales aplican por igual a personas naturales y jurídicas.

       

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