REGISTRO DE MARCAS EN MATERIA ADUANERA

Beneficios y forma de registrar la marca.

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Como una medida para combatir el contrabando y de agilizar el despacho aduanero de las mercancías, se celebró un acuerdo entre la autoridad aduanera y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con el cual se implementó un intercambio electrónico con objeto de que la totalidad de las aduanas del país contaran con un registro marcario, el cual generaría los beneficios siguientes:

1. Identificar mercancía apócrifa que intente ingresar al país.

2. Permitir que el despacho aduanero de las marcas registradas ante el IMPI se realice de manera ágil al contar con un registro marcario.

3. Los verificadores de las aduanas podrán efectuar una mejor verificación de las mercancías y se podrá informar a los propietarios de las marcas en caso de que se tenga duda de la autenticidad de las mercancías.

4. Las aduanas contarán con información de los licenciatarios, titulares y apoderados de cada marca registrada.

Cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección, vigilancia y revisión en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.

Es por ello que la autoridad aduanera cuenta con facultades para suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, así como de retener dicha mercancía, conforme a lo establecido en los artículos 144-XXVIII y 148 de la Ley Aduanera.

De esta manera, y conforme a lo establecido en la regla 2.4.9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares o representantes legales de las marcas registradas en México, la cual será validada por la autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual.

La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información, misma que los interesados deberán actualizar de manera permanente:

I. Denominación de la marca de que se trate.

II. Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México.

III. Número de registro de marca.

IV. Fracción arancelaria.

V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación.

VI. Vigencia del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores, licenciatarios y distribuidores autorizados, en su caso.

VIII. Logotipo de la marca.

IX. Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.

La información contenida en la base de datos automatizada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, así como durante el ejercicio de las facultades de comprobación, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, para los efectos que correspondan.

Los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

A este respecto, el SAT emitió el Boletín núm. P010 con fecha 21 de febrero de 2019, en donde señaló que los titulares de las marcas registradas en México, en términos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, en las instalaciones de la Administración de Investigación Aduanera “6” (AIA “6”) que pertenece a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo VI, 2do. piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300:

I.- Escrito libre en el que manifiesten su interés de inscribirse en la base marcaria, señalando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

1. Los registros de las marcas que desean dar de alta y/o reasignar.

2. Registro Federal de Contribuyentes con e.firma (antes firma electrónica), al que se relacionarán los registros y su información.

3. Datos de contacto, teléfono y correo electrónico.

4. Que la información que están proporcionando, deberán actualizarla de manera permanente.

5. Las personas que en su nombre podrán recibir notificaciones, ofrecer y rendir pruebas, así como presentar promociones relacionadas con el trámite.

Adicionalmente deberán anexar a dicho escrito:

a) Instrumento Público con el que se acredite la Representación Legal del titular de la marca (poder general para pleitos y cobranzas o poder especial que comprenda actuaciones ante autoridades administrativas y ejercer acciones ante cualquier autoridad judicial y/o administrativa en materia de propiedad intelectual), copia y original para cotejo.

b) Copia de la identificación oficial del representante (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional y en caso de ser extranjero, el documento migratorio correspondiente).

Para cualquier duda favor de comunicarse al teléfono 5802-0000 a las extensiones: 41868, 46710 y 42325.

       

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